III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-26428)
Orden TED/1381/2023, de 21 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Miércoles 27 de diciembre de 2023

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incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales de
acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de
construcción y demolición de la UE.
ii) Se limite la generación de residuos en los procesos relacionados con la
construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de
construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas
disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y
manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta
calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de
clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
iii) Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyen la circularidad
en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o
adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el
uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y
el reciclaje.
iv) Los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las
actuaciones previstas en esta medida no contengan amianto ni sustancias muy
preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que
figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.
v) Adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes
durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida
cumpliendo la normativa vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.
vi) En aquellas actuaciones que impliquen demolición, practicarán una demolición
selectiva.
E.

Actuaciones relativas a equipamiento e instalaciones e infraestructuras de IT.

i) Los equipos cumplan con los requisitos relacionados con el consumo energético y
con la eficiencia de materiales establecidos en la Directiva 2009/125/EC del Parlamento
Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por la que se instaura un marco para el
establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos
relacionados con la energía, para servidores y almacenamiento de datos, u ordenadores
y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas.
ii) Los equipos no contengan las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II
de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2011
sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos
eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en
materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.
iii) En la instalación de las infraestructuras IT, se atienda a la versión más reciente
del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el
documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 «Instalaciones e infraestructuras de
centros de datos-Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética».
iv) Al final de su vida útil, el equipo se someta a una preparación para operaciones
de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la
eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de
la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012
sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
v) Las instalaciones de infraestructuras IT no afecten negativamente a las buenas
condiciones y la resiliencia de los ecosistemas ni al estado de conservación de los
hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión. Por ello cuando
sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto medioambiental, de acuerdo con lo
establecido en la Directiva 2011/92/EU.

cve: BOE-A-2023-26428
Verificable en https://www.boe.es

Los beneficiarios garantizarán, en función de las características de la misma, que no
se perjudique a ninguno de los seis objetivos medioambientales definidos en dicho
reglamento y se comprometerán a que: