III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-26428)
Orden TED/1381/2023, de 21 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de diciembre de 2023

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las zonas de los Convenios de Transición Justa de todo el territorio nacional, es
necesaria una articulación simultánea y uniforme en todo el territorio, como único modo
de visibilizar un cambio de modelo desde el carbón hacia nuevas posibilidades de
desarrollo económico y social alternativo y potenciar directamente sus efectos sobre el
bienestar y la percepción de la población de unos territorios muy concretos y de pequeña
extensión en las comunidades autónomas.
En segundo lugar, la necesidad de cumplir con los hitos y objetivos del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia dirigidos al cambio a corto plazo del modelo
económico exigen una gestión muy ágil de estos fondos europeos. En concreto, esta
actuación contribuye al hito CID número 431 del PRTR aprobado en la Adenda del 2 de
octubre de 2023. Dado que estas ayudas se vienen a superponer a los muy importantes
fondos europeos que, procedentes del PRTR y de los fondos estructurales ya están
gestionando las comunidades autónomas y que abarcan al conjunto de todo su territorio,
se considera que la gestión centralizada desde el Instituto para la Transición Justa, O.A.,
permitirá asegurar el cumplimento del hitos y objetivo citados en los plazos y en los
términos comprometidos.
En tercer lugar, la selección de los proyectos a subvencionar requiere de una
valoración técnica que garantizará mejor la igualdad de acceso si las valoraciones las
realiza la misma entidad. Tanto más cuanto la diversidad de proyectos subvencionables
hace altamente complejo el establecimiento de criterios reglados para la distribución de
estos fondos entre los municipios de las comunidades autónomas sin riesgo de que
proyectos merecedores de un mayor impulso pudieran quedar excluidos por razón de las
singularidades territoriales. Para alcanzar el impacto transformador deseado, el
cumplimiento de los compromisos medioambientales, climáticos y digitales asociados a
esta actuación constituyen criterios fundamentales por los que debe regirse el
procedimiento de evaluación de proyectos y de concesión de financiación en las
convocatorias que se rijan por esta orden. Nuevamente, la gestión centralizada desde el
Instituto para la Transición Justa, O.A., permitirá asegurar el cumplimiento global de
dichos compromisos medioambientales, climáticos y digitales.
Por todo ello, en esta orden, de cuyo proceso de diseño y elaboración se ha dado
cuenta a las distintas comunidades autónomas, se establece un modelo para la
concesión de ayudas, centralizado en el Instituto para la Transición Justa, O.A., y a su
vez basado en mecanismos de cooperación y colaboración consustanciales a la
estructura del Estado de las Autonomías que articula la Constitución Española. Este
mecanismo de coordinación y participación conjunta con las comunidades autónomas
llevará a cabo la selección de propuestas a través de comisiones bilaterales de
valoración. Este mecanismo permitirá a las comunidades autónomas una implicación
activa en los procesos de toma de decisiones y por tanto en la gestión de estas ayudas.
IV
La presente orden ministerial se ha elaborado conforme a los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, que
establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se ha sometido a consulta de
las Comunidades Autónomas y municipios afectados. De este modo, cumple con los
principios de necesidad y eficacia, dado que contribuye a diseñar infraestructuras y
servicios de apoyo para el desarrollo alternativo sostenible en áreas geográficas
afectadas por el cierre de las explotaciones mineras de carbón, centrales térmicas de
carbón y nucleares, mitigando los efectos desfavorables para los municipios afectados y
proporcionando alternativas de futuro. También contribuye a buscar soluciones a
distintos problemas medioambientales identificados en los procesos de participación
pública y permite la creación de empleo local, muy necesario para las zonas. En cuanto
al principio de transparencia, esta norma establece unos criterios de evaluación de las
solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente. También se cumple con

cve: BOE-A-2023-26428
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Núm. 309