III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-26428)
Orden TED/1381/2023, de 21 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de diciembre de 2023

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III
El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos
ministeriales, establece en su artículo 14 que corresponderá al Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en
materia climática, de energía y medioambiente para la transición a un modelo productivo y
social más ecológico, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno
frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial. Por otro lado, el artículo 2.8.a) del
Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de
los departamentos ministeriales, adscribe a dicho departamento, a través de la Secretaría
de Estado de Energía, al Instituto para la Transición Justa, O.A. El artículo 3.1 de sus
estatutos, aprobados por Real Decreto 179/2021, de 23 de marzo, establece que su objeto
es la identificación y adopción de medidas que garanticen a trabajadores y territorios
afectados por la transición hacia una economía más ecológica, baja en carbono, un
tratamiento equitativo y solidario, minimizando los impactos negativos sobre el empleo y la
despoblación de estos territorios.
El Instituto para la Transición Justa, O.A., es el organismo responsable de la
elaboración e implementación de la Estrategia Española de Transición Justa y, como
señala el Plan de Acción Urgente de dicha Estrategia de Transición Justa, debe abordar
el mantenimiento y creación de actividad en las zonas afectadas por el cierre de minas
de carbón, de centrales térmicas de carbón, y de centrales nucleares sin planes de
reconversión previos en los que tendrán que desarrollarse Convenios de Transición
Justa para un plan de acción territorial integral. Los Convenios de Transición Justa tienen
como objetivo prioritario el mantenimiento y creación de actividad y empleo y la fijación
de población en los territorios rurales.
Entre sus funciones, el artículo 4.d) de sus estatutos, aprobados por el citado Real
Decreto 179/2021, de 23 de marzo, dispone que le corresponde «gestionar las ayudas que
tengan por objeto el desarrollo económico alternativo de las zonas afectadas por posibles
impactos negativos de la transición ecológica y descarbonización de la economía,
incluyendo la gestión de cualquier tipo de ayuda o incentivo procedente de la Unión
Europea cuya gestión le sea encomendada y que pueda contribuir a la consecución del
objeto del Instituto; e impulsar cuantos incentivos financieros se consideren oportunos para
fomentar el desarrollo económico alternativo de las zonas en transición». El régimen de
ayudas que se aprueba se adapta a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 651/2014
de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de
ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
En este marco, la gestión de las ayudas reguladas en esta orden se realizará por el
Instituto para la Transición Justa, O.A., con base en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica, así como en materia
de bases del régimen minero y energético. La norma se adapta a los criterios que
regulan el poder soberano de gasto fijando el marco de actuación indispensable para
garantizar la correcta implementación de los fondos estatales.
Estas ayudas resultan imprescindibles para asegurar la plena efectividad de los
objetivos en las que se enmarcan y para garantizar las mismas posibilidades de
obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio
nacional. El marco regulador de estas ayudas resulta conforme con la jurisprudencia
constitucional consolidada en materia de ayudas y subvenciones que comenzó a
articularse con la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de febrero, y que,
recientemente, se ha perfilado con las sentencias 9/2017, de 19 de enero, y 62
y 64/2018, de 7 de junio.
Para asegurar la plena efectividad de las ayudas y garantizar las mismas
posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales beneficiarios en todas

cve: BOE-A-2023-26428
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Núm. 309