III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-26428)
Orden TED/1381/2023, de 21 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de diciembre de 2023

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el principio de eficiencia al apoyar la gestión de los municipios de los territorios de
Transición Justa la mayor parte de ellos de poca población gracias al modelo de
financiación previsto en la orden. Además, está dirigido a apoyar una más eficaz y
eficiente gestión de fondos europeos a través de la participación de las entidades
locales. En fin, es coherente con el principio de seguridad jurídica, dado que para su
elaboración se ha cumplido con todos los trámites preceptivos y establece criterios y un
procedimiento que son acordes con el ordenamiento jurídico.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la
concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a financiar el
coste de ejecución de proyectos para la rehabilitación de infraestructuras públicas y
bienes de titularidad pública, con el fin de reforzar el componente medioambiental, social
y digital de los mismos, en municipios inmersos en procesos de transición energética
afectados por el cierre de explotaciones de minería de carbón, centrales térmicas de
carbón y centrales nucleares, en virtud de lo dispuesto en el artículo 61.1 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, por tratarse de subvenciones financiables
con fondos europeos.
La presente orden ministerial se ha sometido a información y audiencia pública de los
interesados, en particular de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales
afectadas y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.2 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía
del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos
para el desarrollo de infraestructuras ambientales, sociales y digitales
en los municipios de zonas afectadas por la transición energética
Artículo 1. Objeto, finalidad, régimen de concesión y modalidad de las ayudas.
1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de unas bases reguladoras
para la concesión de ayudas dirigidas a financiar el coste de proyectos para la
rehabilitación de infraestructuras públicas y bienes de titularidad pública, con el fin de
reforzar el componente medioambiental, social y digital de los mismos, en municipios
inmersos en procesos de transición energética afectados por el cierre de explotaciones
de minería de carbón, centrales térmicas de carbón y centrales nucleares.
2. Las ayudas reguladas en esta orden tienen como finalidad, además de la
recuperación de la economía tras la pandemia provocada por la COVID-19, paliar los
impactos que la transición energética pueda tener sobre los municipios afectados por los
cierres y sobre la población de éstos e impulsar la transformación de estas zonas para
que sean modelo y protagonistas de la transición energética, orientando los servicios
públicos municipales hacia la innovación, el apoyo al emprendimiento y la retención de
población, la digitalización y el medioambiente. El fin último es retener, recuperar y atraer
población para estos municipios.
3. Las ayudas reguladas en esta orden se otorgarán en régimen de concurrencia
competitiva, respetando en todo caso los principios de publicidad, transparencia,
objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y
eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante la
correspondiente convocatoria, incluida en la presente orden.
4. Las ayudas que se otorguen al amparo de esta orden y de su correspondiente
convocatoria consistirán en una subvención a fondo perdido para la realización de los

cve: BOE-A-2023-26428
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Núm. 309