III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-26428)
Orden TED/1381/2023, de 21 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de diciembre de 2023

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b) Bloque 2: Proyectos con solicitudes de ayuda de entre un millón de euros con un
céntimo y cuatro millones de euros.
Igualmente, si el presupuesto del proyecto solicitado superase los cuatro millones de
euros, el exceso con respecto a esa cuantía será por cuenta y riesgo del beneficiario. En
este supuesto, se deberá justificar, en todo caso, ante el órgano competente, la totalidad
de la ejecución del proyecto subvencionado, incluido lo correspondiente a esa cantidad
excedida.
A su vez, si el importe del proyecto presentado excediera de seis millones de euros,
la solicitud será inadmitida por encontrarse ésta fuera de los límites de los bloques
establecidos en la presente orden.
6. Cada solicitud podrá referirse a un solo bien inmueble o a varios siempre y
cuando contribuyan de manera conjunta a la consecución del objetivo del proyecto
presentado y que se encuentren agrupados en torno a alguna figura tales como rutas,
paisajes, cortijadas, aldeas y poblados mineros, complejos urbanísticos o industriales,
minas, etc.
Deberá acreditarse la titularidad pública del bien inmueble sobre el que se actúa, así
como el derecho a realizar las actuaciones para las que se solicita la subvención en el mismo,
que podrá basarse en una cesión, compromiso de cesión o contrato de promesa de
compraventa, en caso de que se reciba la subvención o autorización del titular para realizar
las obras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.5 de las bases reguladoras.
7. A los efectos de lo establecido en los apartados anteriores así como a lo largo de
la presente orden, la presentación de una declaración responsable falseando las
condiciones requeridas para la concesión de la ayuda u ocultando las circunstancias que
la impidieran o limitaran, sin perjuicio de que determine la procedencia de la pérdida de
derecho al cobro o del reintegro de la ayuda, podrá tener la consideración de infracción
muy grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58, letra a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
8. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el
órgano instructor requerirá al interesado, en caso de que la falta fuese subsanable, para
que proceda a su subsanación en el plazo máximo e improrrogable de diez días,
indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud mediante
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, así como lo establecido en los artículos 6 y 19 anteriores.
Artículo 36. Procedimiento de evaluación.
1. De acuerdo con el procedimiento de evaluación y determinación del orden
establecido en los artículos 19 y 20 de las bases reguladoras, el órgano instructor
realizará las actuaciones que estime necesarias de las definidas en el artículo 24.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sobre las actuaciones anteriormente mencionadas, el órgano instructor podrá,
además, solicitar informe de idoneidad emitido por la Diputación o Comunidad Autónoma
uniprovincial correspondiente con el propósito de conocer y valorar el grado de
necesidad del proyecto para el territorio.
2. Una vez evaluadas las solicitudes por el órgano instructor, el Comité de
Evaluación establecido en el artículo 17 de las bases reguladoras emitirá informe en el
que se concrete el resultado de la evaluación efectuada atendiendo a los criterios
objetivos a que se refiere el artículo 18 de las bases reguladoras y que se desarrollan en
el artículo 37 de la presente convocatoria.
Como consecuencia de lo anterior, podrán ser objeto de financiación, en función de las
disponibilidades presupuestarias, las solicitudes que hayan obtenido una puntuación igual o
superior a 50 puntos en la valoración, siempre y cuando hayan obtenido, a su vez:
– Una puntuación igual o mayor que 5 en el criterio de valoración b);

cve: BOE-A-2023-26428
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Núm. 309