III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-26428)
Orden TED/1381/2023, de 21 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Miércoles 27 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 172473

– Una puntuación igual o mayor que 12 en cada uno de los criterios de valoración a),
y c); y,
– Una puntuación igual o mayor que 8 en el criterio de valoración d).
3. El Comité de Evaluación convocará Comisiones Bilaterales de Valoración con las
Direcciones Generales de Energía de las consejerías que correspondan de las comunidades
autónomas en las que se sitúen los proyectos de aquellas solicitudes que superen el umbral
mínimo del criterio económico, y el órgano instructor, en las que participará para llevar a cabo
la evaluación de las solicitudes de forma paritaria al 50 por ciento.
Estas Comisiones Bilaterales valorarán los criterios referidos en los apartados a), c),
d) y e) del cuadro del artículo 37 siguiente.
Artículo 37. Criterios de valoración de las solicitudes.
1. Las solicitudes serán evaluadas conforme a los siguientes criterios y subcriterios
de evaluación:
Criterios y subcriterios

a) Innovación del proyecto, beneficios económicos y sociales y/o proyecto de solicitud conjunta.
a.1) Existencia de demanda de este tipo de infraestructuras.

Puntuación
máxima

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7

Se valorará la aportación de documentos que acrediten la existencia de demanda. Podrán valorarse, entre otros:
– Análisis de la ausencia o escasez de infraestructuras similares en la zona, entendiendo como tal un área territorial coherente con la
escala del proyecto; comarca, municipio, etc. en función de la tipología de actuación;
– Análisis cuantitativo que justifique adecuadamente la demanda;
– Documentación referente a procesos de participación ciudadana, encuestas, o actos públicos celebrados en la localidad para
detección de necesidades y propuestas de la ciudadanía;
– Manifestaciones de interés motivadas de empresas, asociaciones u otras entidades de la sociedad civil;
– Estudios de viabilidad, ocupación y/o listas de espera en infraestructuras similares cercanas o documentos similares;
– Datos oficiales que reflejen la demanda (indicadores, listados, etc.).
Otros documentos (hemeroteca, informes sectoriales, etc.).
Los datos aportados serán sometidos a comprobación. A tal efecto, el Instituto para la Transición Justa, O.A., podrá solicitar informes
a los organismos oficiales que correspondan, en particular a la Diputación o Comunidad Autónoma uniprovincial que corresponda.
a.2) Proyectos de solicitud conjunta o ausencia de proyectos apoyados en convocatoria anterior.

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Se valorarán los beneficios económicos y sociales que representan para los territorios y municipios:
– Los proyectos presentados de forma conjunta o los proyectos de aquellos municipios que hayan resultado adjudicatarios de una o
menos solicitudes individuales en la convocatoria de la Orden TED/1476/2021, de 27 de diciembre.
a.3) Componente de innovación del proyecto presentado.

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Se valorarán positivamente los siguientes aspectos:
– Descripción de la solución innovadora en base a la identificación de una necesidad;
– Descripción del impacto y transformación social y/o medioambiental de dicha idea innovadora;

Se puntuará favorablemente que, una vez ejecutado el proyecto, se produzca:
– Efecto tractor sobre la actividad económica;
– Generación de empleo femenino a largo plazo;
– Generación de empleo a largo plazo;
– Participación de PYMES;
– Sostenibilidad de la infraestructura a largo plazo;

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cve: BOE-A-2023-26428
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a.4) Contribución a la dinamización de la actividad económica, a la participación de pequeñas y medianas empresas y a la
generación de empleo; preferentemente, el de mujeres.