III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-26428)
Orden TED/1381/2023, de 21 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 172471

3.º Que dicha Entidad no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones
para ser beneficiaria recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
f) Declaración responsable, según modelo descargable, conforme al modelo del
anexo V de la orden, del cumplimiento del principio de no causar un daño significativo al
medioambiente (principio DNSH);
g) Acreditación de la titularidad pública del bien inmueble o bienes inmuebles sobre
los que se actuará, y del derecho a realizar las actuaciones para las que se solicita la
subvención, según lo establecido en el artículo 6.5 de las bases reguladoras;
h) Certificación del Secretario del Ayuntamiento, Diputación o el órgano competente
que corresponda del acuerdo de aprobación de la solicitud de subvención por el órgano
municipal competente.
En el caso de que un ayuntamiento solicite subvención para más de una actuación,
dicha certificación deberá detallar de forma individualizada cada una de ellas.
i) Certificación/es del Secretario del Ayuntamiento de la resolución o acuerdo del
órgano de gobierno o de representación competente de la Entidad Local solicitante en el
que, de forma expresa, se comprometa a la participación y aceptación expresa del
procedimiento regulado por esta orden y el compromiso firme en el impulso de la
posterior ejecución de los proyectos en caso de resultar beneficiaria;
j) Certificación del Secretario del Ayuntamiento, Diputación o el órgano competente
que corresponda, acreditativa del importe del último presupuesto aprobado por el Pleno
municipal de la corporación local a la fecha de publicación de la presente convocatoria;
k) Certificación del Secretario del Ayuntamiento, Diputación o el órgano competente
que corresponda, acreditativa de que el interesado se haya al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Tributaria cuando hubiera denegado
expresamente la consulta del mismo por parte del ITJ;
l) Certificación del Secretario del Ayuntamiento, Diputación o el órgano competente
que corresponda, acreditativa de que el interesado se haya al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social cuando hubiera denegado
expresamente la consulta del mismo por parte del ITJ;
m) Certificación del Secretario del Ayuntamiento, Diputación o el órgano
competente que corresponda, acreditativa de que el interesado se haya al corriente en el
pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones;
3. En el caso de solicitudes conjuntas, además de lo dispuesto en el apartado 2
anterior relativo a la documentación a aportar por cada uno de los ayuntamientos
participantes, se remitirá la siguiente documentación adicional:
a) Estatutos del consorcio o convenio o acuerdo interno firmado por los
representantes legales de las entidades integrantes al que se refiere el artículo 3 de las
bases reguladoras;
b) Poder o documento que acredite la representación con que se actúa.
4. Se entiende por solicitud individual la realizada por un único ayuntamiento y, por
solicitud conjunta, la realizada por un consorcio local, mancomunidad, comarca,
agrupación de ayuntamientos o diputación provincial.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, los ayuntamientos integrantes del consorcio, mancomunidad,
comarca, agrupación o diputación tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
5. Para la realización de los proyectos referidos en los artículos 4 y 31 de la
presente orden, cada ayuntamiento, de forma individual, podrá presentar, como máximo:
una solicitud individual dentro del bloque 1 siguiente y una solicitud individual dentro del
bloque 2 siguiente:
a) Bloque 1: Proyectos con solicitudes de ayuda de entre cien mil euros y un millón
de euros;

cve: BOE-A-2023-26428
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 309