III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-26428)
Orden TED/1381/2023, de 21 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Miércoles 27 de diciembre de 2023

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3. Si el presupuesto vinculado a la solicitud de ayuda presentada superase los
cuatro millones de euros, el excedente con respecto a esa cuantía será por cuenta y
riesgo del beneficiario. En este supuesto, se deberá justificar ante el órgano competente
la totalidad de la ejecución del proyecto subvencionado, incluido lo correspondiente a
ese excedente, el cual, en ningún caso, podrá superar el importe total de seis millones
de euros.
4. Con el fin de asegurar, en todas las zonas, la plena efectividad de las ayudas y
garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute en favor de sus potenciales
beneficiarios, éstos quedarán limitados en el número de solicitudes individuales a presentar a
lo dispuesto en los apartados 5 a 7 del artículo 35 posterior de la presente orden.
Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, para ayuntamientos de municipios
cuyo último presupuesto sea inferior a cuatro millones de euros, el importe máximo
subvencionable para el conjunto de proyectos solicitados individualmente será el
equivalente al de su último presupuesto municipal.
Para ayuntamientos cuyo último presupuesto municipal sea superior a cuatro
millones de euros, el importe máximo subvencionable para el conjunto de proyectos
solicitados individualmente será de cuatro millones de euros.
5. En las solicitudes presentadas de forma conjunta, el límite máximo
subvencionable para la totalidad de solicitudes conjuntas presentadas por una entidad
será el resultante de la suma de los importes correspondientes al cincuenta por ciento de
los presupuestos municipales de cada uno de los municipios de la agrupación,
mancomunidad, comarca, consorcio o diputación siempre que dicho límite no sea
superior a cuatro millones de euros. Cuando la suma anterior exceda de cuatro millones
de euros, este importe será el límite máximo subvencionable.
6. El número máximo de proyectos del bloque 2 que podrán resultar seleccionados
será de dos por cada ámbito territorial definido en cada uno de los Convenios de
Transición Justa, y que figuran en el anexo X de la presente convocatoria.
7. La solicitud deberá referirse a la ejecución de proyectos con un presupuesto
mínimo estimado de cien mil euros.
Se entenderá por último presupuesto municipal el que figure aprobado por el Pleno
municipal de la Corporación a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado».
8. Si en el momento de resolver la convocatoria quedase crédito disponible en
alguno de los bloques, por ser el importe total de las subvenciones a conceder a
proyectos completos inferior a la dotación presupuestaria de dicho bloque, se podrá
utilizar ese crédito disponible para otorgar un mayor importe de subvenciones en favor
del otro bloque, siempre que se pueda financiar al menos un proyecto de forma
completa. Se financiará la siguiente solicitud con mayor puntuación obtenida cuyo
importe solicitado sea igual o menor al crédito disponible.
Pago de las ayudas y plazo de ejecución de los proyectos.

1. El abono de la subvención se fraccionará en tres pagos. El primero de ellos, será
un pago con carácter de anticipado que tendrá lugar en el momento en el que se indica
en el punto a) siguiente. Los siguientes pagos se realizarán en concepto de pagos a
cuenta que responderán al ritmo de la ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como
financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la
subvención. En consecuencia, los pagos se fraccionarán del siguiente modo:
a) A la adjudicación de la ayuda, el Instituto para la Transición Justa, O.A., transferirá
a los beneficiarios un primer pago anticipado, en función de las disponibilidades

cve: BOE-A-2023-26428
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 34.