III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-26428)
Orden TED/1381/2023, de 21 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 172469

presupuestarias a la fecha de entrada en vigor de la presente orden, el porcentaje de
ayuda que se indica en la tabla siguiente para cada bloque:
Bloque

Euros

Porcentaje primer pago anticipado
subvención

Porcentaje

1: Solicitudes de ayuda de entre 100.000,00 y 1.000.000,00.

60,00

2: Solicitudes de ayuda de entre 1.000.000,01 y 4.000.000,00.

30,00

b) Una vez ejecutado el porcentaje anterior, y habiéndose recibido los documentos
justificativos que así lo acrediten de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 72 del
Reglamento que la desarrolla, el Instituto para la Transición Justa, O.A., podrá efectuar
un segundo pago que tendrá carácter de pago a cuenta en función de las
disponibilidades presupuestarias por el porcentaje de la ayuda concedida que se indica
en la tabla siguiente para cada bloque:
Bloque

Euros

Porcentaje segundo pago
anticipado subvención

Porcentaje

1: Solicitudes de ayuda de entre 100.000,00 y 1.000.000,00.

20,00

2: Solicitudes de ayuda de entre 1.000.000,01 y 4.000.000,00.

30,00

c) Una vez finalizada la ejecución, y habiéndose recibido los documentos
justificativos que así lo acrediten de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 72 del
Reglamento que la desarrolla, el Instituto para la Transición Justa, O.A., podrá proceder
a la liquidación de la ayuda por la parte de los gastos que se hayan ejecutado, justificado
y para aquellos que todavía se encuentren en ejecución y no se hayan abonado en los
pagos anteriores con cargo a los créditos de las anualidades 2024, 2025 y 2026, en su
caso, previa deducción de los intereses generados por los pagos anticipados abonados
por el ITJ en la cuenta finalista.
d) La justificación de la realización de la actividad deberá llevarse a cabo por el
beneficiario en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del plazo de
ejecución de la actividad subvencionable. Se establecerá un hito de control un año
después del primer pago en el que se comprobará sobre el terreno el grado de ejecución
de cada proyecto, al objeto de que el órgano gestor pueda reaccionar a tiempo para
adoptar las medidas oportunas para agilizar su ejecución.
2. La ejecución del proyecto que resulte subvencionado con el alcance que
determine la resolución de concesión, dentro del plazo máximo fijado en la convocatoria
a contar desde la notificación de la resolución de concesión, que no podrá ser posterior
al 30 de junio del año 2026, y con pleno respeto del principio de no causar un perjuicio
significativo al medioambiente (principio DNSH), y la contribución que corresponda al
objetivo climático establecido en el Componente 10 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, de acuerdo con el etiquetado definido en el anexo VI del
Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero.
3. Con el fin de garantizar el efecto incentivador de las ayudas, la ejecución de los
proyectos no podrá dar comienzo hasta la fecha de presentación de la solicitud.

cve: BOE-A-2023-26428
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Núm. 309