III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-26428)
Orden TED/1381/2023, de 21 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Miércoles 27 de diciembre de 2023
Artículo 27.

Sec. III. Pág. 172462

Responsabilidad, reintegro y régimen sancionador.

1. Los beneficiarios de las ayudas convocadas al amparo de esta orden quedarán
sometidos a lo establecido en materia de reintegros e infracciones y sanciones
administrativas en materia de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como en la presente orden.
2. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en esta orden y
demás normas aplicables, así como de las condiciones particulares que, en su caso, se
hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el
oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente las
ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el
título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención, en los
términos establecidos en las presentes bases, la justificación insuficiente de la misma o
cualquiera de los casos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del
interés de demora correspondiente independientemente de las sanciones que, en su
caso, resulten exigibles.
4. En particular, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia
del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la totalidad o
parte de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro,
en los siguientes casos:

5. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el capítulo II del
título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
6. El órgano competente para exigir el reintegro de la ayuda será el órgano
competente para acordar la concesión de la subvención.

cve: BOE-A-2023-26428
Verificable en https://www.boe.es

a) Incumplimiento de la obligación de ejecución del proyecto relativo a la actuación
subvencionable en el plazo establecido en la resolución de concesión;
b) Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del proyecto
establecidas en esta orden o en las convocatorias correspondientes, en particular en lo
relativo al cumplimiento del principio de no causar daño significativo al medioambiente
(DNSH), de conformidad con el artículo 11 de esta orden;
c) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquéllas que lo hubieran impedido;
d) Obtención de la subvención falseando el contenido de la declaración
responsable;
e) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta orden, así como de los
compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos
de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a
los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las
actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de la Unión Europea;
f) La modificación del proyecto sin que se hubieran comunicado al Instituto para la
Transición Justa, O.A., las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la
tramitación de la solicitud o, habiéndose comunicado, antes de que la modificación haya
sido autorizada por el órgano concedente;
g) Renunciar a la totalidad o parte de la subvención concedida tras la recepción de
la misma.