III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-26428)
Orden TED/1381/2023, de 21 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Miércoles 27 de diciembre de 2023
Artículo 28.

Sec. III. Pág. 172463

Graduación del incumplimiento y reintegro de las cantidades percibidas.

Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones
impuestas con motivo de la concesión de la subvención resultarán de aplicación para
determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el
importe a reintegrar, y responderán al principio de proporcionalidad:
a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, de la
realización de la actividad subvencionable, de la obligación de justificación, o la
concurrencia de cualquiera de las condiciones establecidas en el apartado 4 del
artículo 27 de esta orden darán lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al
reintegro de la subvención concedida.
b) La justificación de un porcentaje inferior al setenta y cinco por ciento del coste
del proyecto dará lugar a la pérdida total del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro
de la subvención concedida.
c) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención, de
la realización de la actividad subvencionable o de la obligación de justificación del cien
por cien del coste del proyecto siempre que se hubiera justificado al menos un setenta y
cinco por ciento, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o reintegro parcial de la
subvención en el porcentaje correspondiente a la actuación no justificada.
No se considerará justificado el importe de los contratos celebrados por el
beneficiario, cuando no cumpla la obligación establecida en el apartado 3 del artículo 31
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) El cumplimiento parcial de las obligaciones contenidas en estas bases, en la
convocatoria, o en la resolución de concesión, tendentes a la satisfacción de sus
compromisos, conllevará la obligación de reintegro de parte de las cantidades percibidas.
Se establecen como criterios de graduación los incumplimientos de condiciones
impuestas de tipo accesorio que se recogen a continuación, los cuales supondrán una
minoración de hasta un diez por ciento sobre el total de la cuantía concedida, siempre
con respeto al principio de proporcionalidad:

e) Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el
coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente.

cve: BOE-A-2023-26428
Verificable en https://www.boe.es

1.º Demora en la presentación de la justificación. La presentación de la justificación
fuera del plazo establecido en el artículo 25.1 de esta orden supondrá una minoración
del uno por ciento sobre el total de la cuantía de la ayuda concedida por cada tres días
naturales de demora hasta alcanzar el máximo del diez por ciento sobre el total de la
cuantía concedida.
2.º Incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad establecidas en
el apartado 6 del artículo 13 de esta orden. La falta de realización de las obligaciones de
información y publicidad supondrá una minoración del cinco por ciento sobre el total de la
cuantía de la ayuda concedida.
3.º El cumplimiento defectuoso de las obligaciones de información y publicidad
supondrá una minoración del tres por ciento sobre el total de la cuantía de la ayuda
concedida. Se entiende por cumplimiento defectuoso de estas obligaciones la falta de
cualquiera de los elementos descritos en el apartado 6 del artículo 13 de esta orden.