III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-26428)
Orden TED/1381/2023, de 21 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria.
69 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 172461

Cuando proceda, deberá aportarse, a estos efectos, la escritura de compraventa del
bien inmueble y su correspondiente inscripción en el registro de la propiedad en el plazo
máximo que se determine en la resolución de concesión de la ayuda.
En su defecto, podrá aportarse la autorización expresa del titular público del bien
inmueble y/o terreno para la realización de las actuaciones solicitadas.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, el Instituto para la Transición Justa, O.A., llevará a cabo la comprobación
de la documentación que los beneficiarios deban aportar para justificar la subvención. El
órgano encargado del seguimiento comprobará la documentación aportada y podrá recabar
la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para
poder proceder a la correspondiente liquidación respecto a las cantidades transferidas a
cuenta, así como a la instrucción, si fuera preciso, del correspondiente procedimiento de
reintegro de los importes no utilizados.
6. Tras la correspondiente comprobación, el Instituto para la Transición Justa, O.A.,
emitirá certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la
concesión de la ayuda.
Artículo 26. Inspección y control.
1. El Instituto para la Transición Justa, O.A., podrá realizar cuantas inspecciones sean
precisas para comprobar y verificar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y objetivos
a que están sometidas las ayudas reguladas en esta orden, incluido el principio de no daño
significativo al medioambiente (DNSH) y en las convocatorias correspondientes. En su caso,
podrán establecerse las medidas correctoras que correspondan.
2. Todas las actuaciones estarán sometidas a lo establecido en el título III de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en materia de control
financiero. Los beneficiarios quedarán, asimismo, sometidos a las actividades de control
financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y
a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
3. Asimismo, estarán sometidos al seguimiento y control que se establezca para el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a las obligaciones
específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás
obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se determinen y cuya aplicación será
de obligado cumplimiento. En particular, estarán sometidos al Reglamento (UE) 2021/241,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se
establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del
Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y Orden HFP/55/2023, de 24 de
enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos
que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se solicitará a los
participantes en el procedimiento la información acerca de la titularidad real, siempre que la
AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de la
consulta y así se lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al
responsable de la operación en cuestión. Esta información debe aportarse al órgano de
concesión de subvención en el plazo de cinco días hábiles pues de lo contrario se
procederá a la exclusión del procedimiento en el que se está participando.
4. A efectos de lo anterior, guardarán, durante un plazo mínimo de diez años, la
documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y del contenido de lo
declarado responsablemente, y lo pondrán a disposición de la Administración cuando
ésta se lo requiera.

cve: BOE-A-2023-26428
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 309