III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-26428)
Orden TED/1381/2023, de 21 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de diciembre de 2023

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c) El expediente íntegro de contratación de las obras o servicios o encargo a medio
propio debidamente foliado y sellado que garantice la integridad del mismo, así como la
publicación, en su caso, en la Plataforma de Contratos del sector Público (https://
contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma). En caso de que el expediente se remita
en formato electrónico, deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 70 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, para que la contratación se considere
válidamente justificada, en el expediente se deberán incluir como mínimo tres ofertas de
diferentes proveedores en cumplimiento por los beneficiarios de la obligación establecida
en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la justificación
de que por las especiales características del contrato, no existen en el mercado
suficiente número de entidades que puedan ejecutarlo.
d) Memoria económica justificativa del coste de los servicios subvencionados, que
contendrá la siguiente documentación que deberá ser presentada por el beneficiario:
– Una relación clasificada de los gastos incurridos, con identificación del acreedor y
del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago;
– Relación certificada y copia de las facturas o documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en
la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y de sus correspondientes
justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión realizada y que
respondan al presupuesto y contratos presentados. Tanto las facturas como los pagos
realizados deberán estar fechados dentro del período subvencionable, indicado en la
resolución de concesión de la ayuda.
e) Certificado de titularidad de la cuenta bancaria finalista proporcionado tras la
concesión de la ayuda como indicado en el artículo 12.
f) Informe de técnico competente justificativo de que el proyecto cumple con las
exigencias derivadas del principio de no causar daño significativo al medioambiente (DNSH).
En obras de rehabilitación de edificios, espacios o estructuras que se lleven a cabo,
se deberán aportar los estudios de gestión de residuos de construcción y demolición, los
planes de gestión de estos residuos y los certificados de los gestores finales de
tratamiento de los mismos.
Además, en aquellos proyectos a los que resulte de aplicación la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de Evaluación ambiental, será medio de verificación la documentación
acreditativa (declaración de impacto ambiental favorable) de cumplimiento de la
normativa ambiental por parte del proyecto. Si se trata de proyectos excluidos de
evaluación de impacto ambiental (artículo 8.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre),
que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesarios para la
misma, puedan afectar de forma apreciable a especies y hábitats de un espacio Red
Natura 2000, se sustanciará el procedimiento de evaluación regulado por los apartados 4
a 7 del artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad y se presentará la resolución administrativa de aprobación o autorización
del proyecto, que integren los correspondientes informes de que no se causa perjuicio a
la integridad de los espacios.
g) Reportaje fotográfico de la infraestructura final objeto de la ayuda, y donde se
muestre el cartel publicitario de la actuación.
h) En el caso de que junto con la solicitud de ayuda se hubiera aportado el
compromiso de la cesión de la titularidad o un contrato de promesa de compraventa del
bien inmueble, espacio o terreno de titularidad pública propuesto para la realización de la
actuación objeto de la subvención, se deberá aportar certificación del Secretario del
Ayuntamiento, Diputación, o el órgano competente que corresponda, acreditando la
cesión de la titularidad como definitiva, que haga referencia al fin y la duración de la
misma, que deberán ser idénticos a los especificados en la cesión comprometida en el
momento de presentación de la solicitud.

cve: BOE-A-2023-26428
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Núm. 309