III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-26428)
Orden TED/1381/2023, de 21 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Miércoles 27 de diciembre de 2023

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3. En la convocatoria se especificará la justificación a realizar por parte del
beneficiario para los pagos anticipados, así como la presentación de cualquier
documento, certificado y/o informe justificativo del desarrollo del proyecto. Así mismo,
con carácter previo al primero de los pagos, se exigirá mediante certificación firmada por
el secretario del ayuntamiento la presentación de los documentos acreditativos de la
titularidad del bien.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, las
entidades locales quedan exoneradas de la obligación de constitución de garantías por
su condición de administración pública.
Artículo 25.

Justificación.

1. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden deberán justificar ante el
Instituto para la Transición Justa, O.A., el cumplimiento de las condiciones establecidas, así
como la ejecución del proyecto que determinó la concesión de la ayuda, dentro de los dos
meses siguientes a la finalización de la realización de la actividad subvencionable, de
acuerdo con lo que se disponga en la convocatoria. El plazo para la realización de la
actividad subvencionable no podrá ser superior al establecido en la convocatoria, que en
ningún caso podrá ser posterior al 30 de junio de 2026.
2. En la convocatoria se especificará la justificación a realizar por parte del
beneficiario para los pagos anticipados, así como la presentación de cualquier
documento, certificado y/o informe justificativo del desarrollo del proyecto. Así mismo,
con carácter previo al primero de los pagos, se exigirá mediante certificación firmada por
el secretario del ayuntamiento la presentación de los documentos acreditativos de la
titularidad del bien.
En el supuesto en el que el beneficiario no presentase el certificado de la cesión de
la titularidad o aquella otra que le haya sido solicitada en el plazo previsto, o carezca de
las exigencias requeridas en este texto legal, el órgano competente procederá a la
revocación de la ayuda en los términos de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de las
presentes bases reguladoras.
3. La ejecución de los proyectos deberá ajustarse a las condiciones, prescripciones
y plazos que se establezcan en la convocatoria.
El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar ante el
Instituto para la Transición Justa, O.A., el cumplimiento de las obligaciones previstas en
la convocatoria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. La justificación se realizará mediante cuenta justificativa simplificada que
contendrá:

– Licencia urbanística, cuando sea precisa, para ejecutar la correspondiente
actuación, o autorización municipal análoga;
– Certificado de inicio de obra correspondiente a dicha licencia o autorización
municipal;
– Certificado final de obra firmado por técnico titulado competente y debidamente
visado por el colegio profesional, cuando sea procedente;
– Acta de recepción de conformidad de las obras;
– Certificados de las instalaciones, emitidos por instaladores autorizados;
– En el caso de proyectos para la rehabilitación de edificios, certificado de eficiencia
energética de las obras finalizadas y certificado de eficiencia energética del edificio antes
de la rehabilitación.

cve: BOE-A-2023-26428
Verificable en https://www.boe.es

a) Certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, por el
que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de su finalidad.
b) Informe de técnico competente sobre la ejecución técnica de los trabajos y que
se acompañará de la siguiente documentación, cuando proceda: