III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-26428)
Orden TED/1381/2023, de 21 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Miércoles 27 de diciembre de 2023

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c) Que las modificaciones obedezcan a causas debidamente justificadas o que no
pudieron preverse en el momento de la solicitud;
d) Que el cambio sea solicitado al menos tres meses antes de que finalice el plazo
de ejecución del proyecto y sea aceptado expresamente;
e) Que el cambio no suponga prórrogas del plazo de ejecución de los proyectos,
salvo las que conceda de oficio el órgano competente;
f) Que el cambio no implique modificaciones de presupuesto que supongan un
incremento del importe de la ayuda;
g) Que el cambio no implique el incumplimiento del principio de no daño
significativo al medioambiente (DNSH);
h) Que el cambio no implique una nula contribución del proyecto a los objetivos
climáticos.
3. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se
expondrá la motivación de la propuesta. Dicha memoria deberá incluir, al menos, una
relación de los objetivos y las actividades afectadas, el gasto financiable implicado y el
impacto y viabilidad sobre los objetivos y resultados del proyecto.
4. En el supuesto de producirse desviaciones entre el importe de la subvención
otorgada, determinado en la resolución de concesión, y el coste final de ejecución de la
obra, se atenderá a las siguientes normas:
a) Si el importe de la subvención otorgada resultase ser inferior al coste total de
ejecución de la obra por existir una desviación entre el presupuesto de ejecución material
inicial y el coste final de la misma, el beneficiario deberá concluir la ejecución de la obra
con sus propios medios.
b) Si el importe de la subvención otorgada resulte ser superior al coste total de
ejecución de la obra por existir una desviación entre el presupuesto de ejecución material
inicial y el coste final de la misma, el beneficiario estará obligado a devolver al Instituto
para la Transición Justa, O.A., la diferencia, en el plazo de tres meses desde la
finalización de la obra. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de esta
obligación dará lugar al devengo del interés de demora en materia de subvenciones.
Artículo 24.

Pago de las ayudas.

a) El primer pago tendrá lugar a la adjudicación de la ayuda, en función de las
disponibilidades presupuestarias a la fecha de entrada en vigor de la presente orden,
siendo el porcentaje de ayuda específico según el bloque en el que se encuentre el
proyecto.
b) El segundo pago se realizará una vez ejecutado el porcentaje anterior, y
habiéndose recibido los documentos justificativos que así lo acrediten.
c) El tercer y último pago (pago de liquidación) se realizará una vez ejecutado el
porcentaje anterior, y habiéndose recibido los documentos justificativos que así lo acrediten
por la parte de los gastos que se hayan ejecutado, justificado y para aquellos que todavía se
encuentren en ejecución y no se hayan abonado en los pagos anteriores con cargo a los
créditos de las anualidades 2024, 2025 y 2026, en su caso, previa deducción de los
intereses generados por los pagos anticipados abonados por el ITJ en la cuenta finalista.

cve: BOE-A-2023-26428
Verificable en https://www.boe.es

1. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden deberán justificar ante el
Instituto para la Transición Justa, O.A., el cumplimiento de las condiciones establecidas, así
como la ejecución del proyecto que determinó la concesión de la ayuda, dentro de los dos
meses siguientes a la finalización de la realización de la actividad subvencionable, de acuerdo
con lo que se disponga en la convocatoria. El plazo para la realización de la actividad
subvencionable no podrá ser superior al establecido en la convocatoria, que en ningún caso
podrá ser posterior al 30 de junio de 2026.
2. Los pagos de las ayudas quedan especificados en la convocatoria de acuerdo
con lo siguiente: