III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-26428)
Orden TED/1381/2023, de 21 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Miércoles 27 de diciembre de 2023

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3. Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por
el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas, la resolución que resuelve el procedimiento de
concesión se publicará en la página web del Instituto para la Transición Justa, O.A.
4. Una vez publicada la resolución de concesión, se procederá a la notificación
individual a cada beneficiario de la concesión de la ayuda a través de la sede electrónica
del Instituto para la Transición Justa, O.A. En esta notificación se hará constar el nombre
del mismo, actuación a realizar, cuantía de la subvención concedida, fecha máxima para
la ejecución material del proyecto y cualquier otra condición que el órgano concedente
pueda establecer.
5. Contra la resolución de concesión o desestimación, que pondrá fin a la vía
administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante
el órgano competente en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la fecha de
acceso a la notificación de la resolución en la sede electrónica o, directamente, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que
corresponda en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de
acceso a la notificación de la resolución en la sede electrónica, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de
seis meses, a partir de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, de
acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
7. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución a los
interesados deberá entenderse como desestimada por silencio administrativo la solicitud
de concesión de la subvención.
Modificaciones tras la resolución de concesión.

1. Una vez se haya publicado y notificado la resolución de concesión, los
beneficiarios estarán obligados a comunicar de inmediato al Instituto para la Transición
Justa, O.A., cualquier modificación en las condiciones de los proyectos aceptados y
definitivos, así como de los cambios, alteraciones o variaciones en los documentos e
informaciones que se acompañaron y anexaron.
Como consecuencia de lo anterior, toda alteración de las condiciones y de las
especificaciones para el desarrollo del proyecto aceptado y definitivo podrá dar lugar a la
modificación de la resolución de concesión, sin perjuicio de que la no comunicación de
dichas alteraciones será causa suficiente para la revocación de la ayuda y, en su caso,
del reintegro de las cantidades anticipadas.
En particular, lo dispuesto en el párrafo anterior, tendrá lugar en el supuesto en el
que el beneficiario hubiera presentado en el momento de la solicitud un compromiso de
cesión de titularidad de un bien y que finalmente éste no se consumara o no se
presentara en el plazo indicado en la resolución el certificado definitivo de cesión de
titularidad de ese bien en el momento de la justificación de las ayudas, y del mismo
modo, no se perfeccionase ninguno de los supuestos o negocios jurídicos descritos en el
artículo 6.5 anterior.
2. De acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 86 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y siempre que no se dañen derechos de terceros, se
podrá autorizar una modificación de la resolución de concesión cuando concurran todas
y cada una de las siguientes circunstancias:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos definidos en la resolución de concesión,
ni a otros aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda;
b) Que el cambio no afecte a la determinación del beneficiario;

cve: BOE-A-2023-26428
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Artículo 23.