III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-26428)
Orden TED/1381/2023, de 21 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de diciembre de 2023

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resolución definitiva deberá expresar la relación de solicitudes para las que se propone la
concesión de las ayudas, especificando la puntuación obtenida, así como la propuesta
de desestimación fundamentada del resto de solicitudes admitidas.
5. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido
propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que, en el plazo de diez días,
a contar desde el día siguiente al de la notificación individual, comuniquen su aceptación.
La falta de aceptación expresa por parte del beneficiario, en los términos y plazos
previstos anteriormente, supondrá que se desiste de la solicitud, dictándose y
notificándose, a tal efecto, resolución de la Dirección del Instituto para la Transición
Justa, O.A.
6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la administración mientras no se le haya
notificado la resolución de concesión.
Artículo 22. Resolución de concesión.
1. La resolución de concesión, debidamente motivada y fundamentada por el órgano
competente establecido en el artículo 15.2 de la presente orden, resolverá sobre la
concesión de la ayuda solicitada o, por el contrario, sobre la desestimación de la misma.
2. La resolución de concesión contendrá, al menos:
a) La relación de solicitudes para las que se concede la subvención, con al menos,
la siguiente información:
– El CIF del beneficiario, o del representante de los beneficiarios en el caso de
solicitudes conjuntas;
– Localización, o localizaciones en el caso de solicitudes conjuntas, donde se
realizará la actuación;
– Importe de la ayuda total concedida, expresada en euros (€).
– Importe del presupuesto del proyecto objeto de la ayuda.
b) La relación de las solicitudes admitidas pero desestimadas de acuerdo con lo
siguiente:
– Aquéllas que, habiendo sido informadas favorablemente, no obtengan finalmente
la subvención por falta de aceptación de la propuesta de resolución definitiva, o
desistimiento o bien por imposibilidad material sobrevenida;
– Las que cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en
las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario no hayan sido estimadas
por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria. En este caso se
indicará la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de
valoración previstos en la misma;
– Aquéllas que, cumpliendo con las condiciones exigidas en las bases reguladoras
para adquirir la condición de beneficiario, no hayan alcanzado la puntuación mínima
exigida de, al menos, 50 puntos.
c) La relación de solicitudes inadmitidas por no cumplir con los requisitos de la
presente orden, que en un listado no exhaustivo se detallan a continuación:
– Que la solicitud sea presentada una vez finalizado el plazo otorgado;
– Que la solicitud presentada se encuentre fuera del objeto de la presente orden y/o
que no fuera posible la subsanación;
– Que, una vez presentada la subsanación, ésta no fuese suficiente;
– Que el proyecto presentado en la solicitud superase las cuantías máximas
contempladas en la presente orden de bases;
– Que, en el proyecto presentado, la fecha de firma digital del mismo por el técnico
competente, sea posterior a la fecha límite dispuesta en esta orden.

cve: BOE-A-2023-26428
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Núm. 309