III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-26428)
Orden TED/1381/2023, de 21 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de diciembre de 2023

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siempre y cuando pueda cubrirse el importe completo de un proyecto de ese bloque, y,
en caso de seguir resultando remanente, se podrá incorporar a sucesivas convocatorias
complementarias por el órgano competente en el marco del «Plan de Infraestructuras
ambientales, digitales y sociales en municipios y territorios en transición» del
Componente 10 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, durante la
vigencia temporal del mismo.
4. El importe de la subvención se ajustará de conformidad a lo establecido en el
artículo 8 de estas bases reguladoras en los términos y límites establecidos en la
convocatoria.
5. El Comité de Evaluación emitirá un informe en el que se concrete el resultado de
la evaluación efectuada, según lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones. Dicho informe recogerá la puntuación obtenida
por cada una de las solicitudes evaluadas teniendo en cuenta el resultado de las
Comisiones Bilaterales de evaluación, así como la propuesta de cuantificación de las
ayudas a conceder en función del presupuesto aprobado en la convocatoria y el número
de proyectos presentados.
Artículo 21. Propuesta de resolución provisional, propuesta de resolución definitiva y
aceptación de la ayuda.
1. Visto el informe del Comité de Evaluación, el órgano instructor formulará la
propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los
interesados conforme a lo establecido en el artículo 16 de esta orden. El contenido de la
propuesta de resolución provisional incluirá, al menos, la siguiente información:
a) La relación de solicitudes para las que se propone la concesión de la ayuda,
incluyendo:
– El CIF del beneficiario, o del representante de los beneficiarios en el caso de
solicitudes conjuntas;
– Localización, o localizaciones en el caso de solicitudes conjuntas, donde se
realizará la actuación;
– Puntuación provisional obtenida;
– Importe de la ayuda total concedida, expresado en euros (€).
b) La relación de solicitudes admitidas para las que no se propone la concesión de
la ayuda, incluyendo los motivos por los que no resultan beneficiarias y la puntuación
obtenida.
c) La relación de solicitudes inadmitidas y los motivos de inadmisión.
2. Cuando el importe sobrante del proceso de ordenación de solicitudes por
puntuación de alguno de los bloques sea insuficiente para la financiación de un proyecto
completo de dicho bloque, se transferirá al proyecto con mayor puntuación de los que no
han obtenido ayuda del otro bloque. El presupuesto restante que no sea posible utilizar
para financiar el siguiente proyecto en orden de puntuación de forma completa, no se
asignará a ningún proyecto, y podrá asignarse a una convocatoria complementaria.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 24 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la propuesta de resolución provisional se
notificará a los interesados, dando inicio al trámite de audiencia, a fin de que, en el plazo de
diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha en que se produzca el acceso al
contenido de la notificación en la sede electrónica del órgano gestor, se formulen las
alegaciones que se estimen oportunas y se presenten, cuando sea requerido, los
documentos o justificantes pertinentes. La no formulación de alegaciones se entenderá
como una aceptación tácita de la propuesta de resolución provisional notificada.
4. El órgano instructor resolverá con relación a las alegaciones y documentación
presentadas y formulará la propuesta de resolución definitiva que elevará a la persona
titular de la Dirección del Instituto para la Transición Justa, O.A. La propuesta de

cve: BOE-A-2023-26428
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Núm. 309