III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-26428)
Orden TED/1381/2023, de 21 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria.
69 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 172454

cumplen con los requisitos exigidos para su concesión y, por tanto, cumplen los
requisitos para ser beneficiarios de las mismas.
2. Si la solicitud no cumpliera con alguna o algunas de las condiciones, o si la
documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante
para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, contados desde el día siguiente
al de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su
solicitud previa resolución dictada al efecto, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en lo dispuesto en los
artículos 6.2 y 6.3 anteriores.
3. El Comité de Evaluación podrá someter a consulta las propuestas presentadas a
otros órganos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
4. El Comité de Evaluación establecerá Comisiones Bilaterales de Valoración con la
Dirección General de Energía de las comunidades autónomas en las que se sitúen los
proyectos de las solicitudes admitidas en los que participará para llevar a cabo la
evaluación de las solicitudes de forma paritaria al cincuenta por ciento.
Estas Comisiones Bilaterales valorarán los criterios que se establezcan en las
convocatorias referidas a los apartados a), b), c), d) y e) del cuadro del artículo anterior,
conforme a la baremación que se establece en los artículos 18 y 37 de esta orden. Como
resultado de la aplicación de dichos baremos, se asignará a cada solicitud una
puntuación entre cero y cien puntos.
Artículo 20. Solicitudes objeto de financiación, determinación del orden e importe de la
subvención.
1. Podrán ser objeto de financiación, en función de las disponibilidades presupuestarias,
las solicitudes que hayan alcanzado o superado la puntuación mínima para el conjunto del
proyecto establecida en la convocatoria y, adicionalmente, para cada uno de los criterios de
valoración para los que la convocatoria establezca puntuación mínima.
2. Las solicitudes serán ordenadas en una lista de mayor a menor puntuación
obtenida y se evaluarán en sentido descendente de puntuación hasta el agotamiento del
crédito máximo fijado en la convocatoria.
A igualdad de puntuación, cuando no haya crédito suficiente para atender todas las
solicitudes, se seleccionará la propuesta de acuerdo al siguiente orden de desempate:
1.º Aquella que se hubiera presentado por un ayuntamiento que no haya resultado
beneficiario de esta línea de subvenciones en anteriores convocatorias;
2.º Aquella que se hubiera presentado de forma conjunta para la ejecución de un
proyecto común;
3.º Aquella que se hubiera presentado por el ayuntamiento del municipio con
central térmica o nuclear en cierre o cerrada;
4.º Aquella que se hubiera presentado por el ayuntamiento del municipio con menor
población;
5.º Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración del criterio relativo
a la madurez del proyecto;
6.º Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración del criterio relativo
a la contribución del proyecto a los objetivos climáticos y medioambientales;
7.º Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración del criterio relativo
a la innovación del proyecto;
8.º Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración del criterio relativo
a la contribución del proyecto a los objetivos digitales;
9.º Si, pese a la aplicación de los anteriores criterios de desempate aún persistiera
el empate, se ordenarán las solicitudes según la fecha y hora de su presentación.
3. Si tras la selección definida en los apartados anteriores resultare remanente de
crédito, éste podrá incorporarse en favor del otro bloque de fondo presupuestario

cve: BOE-A-2023-26428
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 309