III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-26428)
Orden TED/1381/2023, de 21 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Miércoles 27 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 172452

Criterios y subcriterios

b.2) Razonabilidad del coste de las actuaciones que se proponen en relación con el conjunto de las actuaciones similares
propuestas por el resto de solicitantes.

Puntuación
máxima

4

Se valorará:
a) El importe total del proyecto esté dentro de los valores promedios (€/ud. superficie) del resto de proyectos presentados a esta
convocatoria, según cada tipología de actuación;
b) La media de materiales y de la mano de obra esté dentro de un rango de valores acordes con la base de precios de referencia.
c) Madurez del proyecto.

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c.1) Existencia de un proyecto de ejecución visado.

1

c.2) Cronograma detallado de la realización del proyecto y planteamiento de gestión del proyecto coherente y realizable en los
plazos de ejecución (instrumentación, trabajos realizados…).

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Se graduará la puntuación pudiendo obtener entre 9 a 0 puntos según el nivel de detalle presentado.
Se valorarán con mayor puntuación aquellas planificaciones que se plasmen en un esquema gráfico que incluya todas las fases de
realización del proyecto como, por ejemplo:
– Fase de tramitación: estudios previos realizados relacionados con el proyecto, tramitación de autorizaciones supramunicipales,
redacción de proyecto de ejecución y sus posibles modificaciones, periodo de licitación según la estrategia de compras y
contratación, etc.;
– Fase de ejecución: cronograma de obra por capítulos con sus importes previstos, hitos de gestión de ayudas, etc.;
– Fase de justificación y puesta en funcionamiento: certificación final de la obra, liquidaciones de contrato, inauguración, etc.
c.3) Contar con un plan de actuaciones una vez ejecutado el proyecto, con previsión de los flujos de caja del proyecto, incluyendo
los costes de mantenimiento y explotación de la infraestructura.

4

Se graduará la puntuación pudiendo obtener entre 4 a 0 puntos según el nivel de detalle presentado.
La previsión de ingresos y beneficios para el municipio no supondrá impedimento para la obtención de la subvención, aunque sí será
valorado positivamente.
c.4) Fundamentada identificación de riesgos o barreras que puedan darse en la tramitación y ejecución del proyecto y el posterior
funcionamiento de la infraestructura y de las correspondientes medidas preventivas y correctivas.

2

Se graduará la puntuación pudiendo obtener entre 2 a 0 puntos según el nivel de detalle presentado.
No será puntuable la identificación de riesgos o barreras comunes a todos los proyectos.
c.5) Existencia de autorizaciones sectoriales y demás permisos para llevar a cabo el proyecto o encontrarse en trámites de
obtención de los mismos a fecha de la solicitud (por ejemplo, permisos medioambientales, autorización de Patrimonio Cultural, etc.).

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Se graduará la puntuación en función de los avances realizados en estas gestiones:
a) Mayor puntuación: En el caso de que no sean necesarios permisos o siendo necesarios, si, están tramitados y obtenidos todos
los permisos necesarios para llevar a cabo el proyecto;
b) Puntuaciones intermedias: si los permisos se encuentran en fase de tramitación;
c) 0 puntos: Si no disponen de los permisos necesarios para llevar a cabo el proyecto ni han iniciado su tramitación.
d) Contribución a los objetivos climáticos y medioambientales.
d.1) Contribución a los objetivos medioambientales conforme al componente 10 del Plan de Recuperación Transformación y
Resiliencia.

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5

Se valorará que el proyecto o parte del mismo contribuyan a los objetivos medioambientales con alguna de las etiquetas reflejada en
el anexo VI del Reglamento MRR.
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Se valorará que el proyecto o parte del mismo contribuyan a los objetivos climáticos con alguna de las etiquetas reflejada en el anexo
VI del Reglamento MRR.
e) Contribución a los objetivos digitales.

2

e.1) Incorporación en el proyecto de servicios digitales y tecnológicos y grado de novedad de las tecnologías propuestas.

1

Se valorará la dotación de servicios digitales y tecnológicos, así como el grado de novedad de los mismos, que estén contenidos
explícitamente en el proyecto y en el capítulo o apartado correspondiente del presupuesto.

cve: BOE-A-2023-26428
Verificable en https://www.boe.es

d.2) Contribución a los objetivos climáticos conforme al Componente 10 del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.