III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-26428)
Orden TED/1381/2023, de 21 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Miércoles 27 de diciembre de 2023

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criterios podrán dividirse, a su vez, en subcriterios quedando éstos, y su ponderación,
detallados así mismo en la convocatoria. Se exponen a continuación:
Criterios y subcriterios

a) Innovación del proyecto, beneficios económicos y sociales y/o proyecto de solicitud conjunta.
a.1) Existencia de demanda de este tipo de infraestructuras.

Puntuación
máxima

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7

Se valorará la aportación de documentos que acrediten la existencia de demanda. Podrán valorarse, entre otros:
– Análisis de la ausencia o escasez de infraestructuras similares en la zona, entendiendo como tal un área territorial coherente con la
escala del proyecto; comarca, municipio, etc. en función de la tipología de actuación;
– Análisis cuantitativo que justifique adecuadamente la demanda;
– Documentación referente a procesos de participación ciudadana, encuestas, o actos públicos celebrados en la localidad para
detección de necesidades y propuestas de la ciudadanía;
– Manifestaciones de interés motivadas de empresas, asociaciones u otras entidades de la sociedad civil;
– Estudios de viabilidad, ocupación y/o listas de espera en infraestructuras similares cercanas o documentos similares;
– Datos oficiales que reflejen la demanda (indicadores, listados, etc.).
Otros documentos (hemeroteca, informes sectoriales, etc.).
Los datos aportados serán sometidos a comprobación. A tal efecto, el Instituto para la Transición Justa, O.A., podrá solicitar informes
a los organismos oficiales que correspondan, en particular a la Diputación o Comunidad Autónoma uniprovincial que corresponda.
a.2) Proyectos de solicitud conjunta o ausencia de proyectos apoyados en convocatoria anterior.

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Se valorarán los beneficios económicos y sociales que representan para los territorios y municipios:
– Los proyectos presentados de forma conjunta o los proyectos de aquellos municipios que hayan resultado adjudicatarios de una o
menos solicitudes individuales en la convocatoria de la Orden TED/1476/2021, de 27 de diciembre.
a.3) Componente de innovación del proyecto presentado.

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Se valorarán positivamente los siguientes aspectos:
– Descripción de la solución innovadora en base a la identificación de una necesidad;
– Descripción del impacto y transformación social y/o medioambiental de dicha idea innovadora;
a.4) Contribución a la dinamización de la actividad económica, a la participación de pequeñas y medianas empresas y a la
generación de empleo; preferentemente, el de mujeres.

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Se puntuará favorablemente que, una vez ejecutado el proyecto, se produzca:
– Efecto tractor sobre la actividad económica;
– Generación de empleo femenino a largo plazo;
– Generación de empleo a largo plazo;
– Participación de PYMES;
– Sostenibilidad de la infraestructura a largo plazo;
b.1) Presupuesto adecuadamente dimensionado a las actuaciones que se proponen y justificación de la necesidad de los gastos del
proyecto adecuada.
Se valorará la adecuada definición y nivel de detalle de la siguiente documentación:
– Presupuesto de ejecución de obras, incluyendo:
• Desglose por partidas y capítulos;
• Precios unitarios;
• Precios descompuestos;
• Resumen, con aplicación de Gastos Generales, y Beneficio Industrial.
– Presupuesto de honorarios profesionales (en caso de que se soliciten);
– Presupuesto de inversiones materiales (en caso de que se soliciten);
– Resumen de todos los presupuestos, y aplicación del IVA.
Se valorará la presentación de documentación justificativa.
Se valorará positivamente la presentación del presupuesto en fichero bc3.

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cve: BOE-A-2023-26428
Verificable en https://www.boe.es

b) Criterio económico.