III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-26428)
Orden TED/1381/2023, de 21 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Miércoles 27 de diciembre de 2023

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6. En virtud de lo expuesto en el presente artículo, así como lo manifestado en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en su artículo 3.2,
sobre la necesidad de las Administraciones Públicas de relacionarse entre sí y con sus
órganos, organismos públicos y entidades vinculadas o dependientes a través de medios
digitales o telemáticos, todas las comunicaciones, solicitudes, notificaciones y demás
actos de publicidad se realizarán, exclusivamente por medios telemáticos o digitales.
7. Con el fin de garantizar la seguridad jurídica a lo largo de todo el procedimiento y
la confianza y veracidad de los documentos presentados por parte de los solicitantes, así
como aquellos que sean notificados y publicados por parte del Instituto para la Transición
Justa, O.A., será requisito indispensable para que el documento, documentación o
resolución que sea presentada o publicada y/o notificada durante el procedimiento sea
admitido o produzca los efectos jurídicos pretendidos, que éstos se encuentren
verificados mediante firma electrónica avanzada y/o por medio de un certificado
electrónico cualificado, entre los que se encuentra el documento nacional de identidad
electrónico (DNIe).
8. En atención a los artículos 40 y 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, todos los
documentos firmados que acompañen a la solicitud deberán ser documentos
electrónicos, copias auténticas o copias cuya autenticidad pueda comprobarse mediante
sello electrónico de Administración Pública o mediante un código seguro de verificación
(CSV). Los documentos originales firmados en papel deberán cotejarse mediante
compulsa electrónica realizada por el Secretario municipal o funcionario habilitado,
habida cuenta de lo tipificado en el artículo 27.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

1. A los efectos de proceder a la valoración de las solicitudes, se constituye un Comité
de Evaluación de carácter técnico, como órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que será presidido por la persona titular de la Dirección
del Instituto para la Transición Justa, O.A., que tendrá voto de calidad.
2. Formarán parte del Comité de Evaluación la persona titular de la Subdirección
General de Estrategia y Planificación del Instituto para la Transición Justa, O.A.; un vocal
en representación de la Subsecretaría del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico y un vocal de la Federación Española de Municipios y Provincias. El
Secretario del Comité será un funcionario del Instituto para la Transición Justa, O.A.
Podrán asistir a sus reuniones, en calidad de invitados con voz, pero sin voto,
aquellas personas que designe la Presidencia del Comité.
3. En el supuesto de imposibilidad de asistencia por ausencia, vacante, enfermedad
u otra causa legal de alguna de las personas titulares del Comité, se designarán
suplentes por el titular de la Dirección del Instituto para la Transición Justa, O.A.
4. El régimen jurídico del Comité de Evaluación será el establecido en la sección
tercera del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
5. El Instituto para la Transición Justa, O.A., adoptará las medidas adecuadas para
luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción y para prevenir, detectar y
solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que pudieran surgir en el
procedimiento de concesión de las ayudas y en el de verificación posterior del
cumplimiento de las condiciones. Para ello, se requerirá a cada uno de los vocales del
Comité de Evaluación y miembros de las Comisiones Bilaterales de Valoración definidas
en el artículo 19.4 posterior una declaración responsable de que no tienen directa o
indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que
compromete su imparcialidad e independencia en el desarrollo del procedimiento.
Artículo 18.

Criterios de valoración de las solicitudes.

Para la valoración de las solicitudes, la convocatoria tendrá en cuenta los siguientes
criterios objetivos con la puntuación máxima establecida en el presente artículo. Estos

cve: BOE-A-2023-26428
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 17. Comité de evaluación.