III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-26428)
Orden TED/1381/2023, de 21 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Miércoles 27 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 172449

artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los
siguientes aspectos:
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
6.º
7.º
8.º

Requisitos para ser beneficiarios de las ayudas;
Tipología de proyectos a financiar;
Procedimiento y criterios de evaluación;
Gastos subvencionables;
Presupuesto destinado a la convocatoria y aplicaciones presupuestarias;
Plazo de presentación de solicitudes;
Pago de las ayudas; y,
Plazo de ejecución del proyecto.

2. Su publicación se realizará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS), en la web del Instituto para la Transición Justa y un extracto de las mismas en el
«Boletín Oficial del Estado» según lo establecido en el apartado b) del artículo 17.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 15.

Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de
concesión de las ayudas dictadas al amparo de la presente orden será la persona titular
de la Subdirección General de Estrategia y Planificación del Instituto para la Transición
Justa, O.A.
2. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de las
ayudas dictadas al amparo de la presente orden será la persona titular de la Presidencia
del Instituto para la Transición Justa, O.A., sin perjuicio de la eventual delegación de la
resolución en la Dirección del Instituto para la Transición Justa, O.A., cuando la
normativa vigente lo permita.
3. El órgano encargado del seguimiento de las ayudas dictadas al amparo de la
presente orden será la persona titular de la Subdirección General de Estrategia y
Planificación del Instituto para la Transición Justa, O.A. Al respecto, se establecerá la
necesaria separación de funciones entre el órgano instructor y el que se encargue del
seguimiento.

1. La tramitación electrónica será obligatoria en todas sus fases, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el
artículo 3.2 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las
solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que
concurran a este apoyo financiero serán presentadas a través de los procedimientos
electrónicos habilitados en la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A.
(https://sede.transicionjusta.gob.es).
2. Las notificaciones a los interesados se realizarán a través de medios electrónicos, en
los términos recogidos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La publicación de las propuestas de resolución, así como la publicación y/o
notificación de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles
modificaciones y demás actos del procedimiento, se realizarán a través de medios
electrónicos exclusivamente en la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa,
O.A., sin perjuicio de su publicación en la página web de dicho instituto.
4. En particular, las notificaciones relacionadas con los procedimientos de pérdida
de derecho de cobro, reintegro y justificación se realizarán, en todo caso, por
comparecencia en la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A.
5. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos
electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán
disponibles en la mencionada Sede Electrónica del Instituto para la Transición Justa,
O.A., y deberán ser obligatoriamente utilizados.

cve: BOE-A-2023-26428
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 16. Tramitación electrónica.