III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-26428)
Orden TED/1381/2023, de 21 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Miércoles 27 de diciembre de 2023
Artículo 12.

Sec. III. Pág. 172446

Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden,
además de las establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes:
a) La ejecución del proyecto que resulte subvencionado con el alcance que determine la
resolución de concesión, dentro del plazo máximo fijado en la convocatoria a contar desde la
notificación de la resolución de concesión, que no podrá ser posterior al 30 de junio del
año 2026, y con pleno respeto del principio de no causar un perjuicio significativo al
medioambiente (principio DNSH), y de la contribución de un 40 % a los objetivos climáticos,
de acuerdo con el etiquetado definido en el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241, del
Parlamento Europeo y de Consejo, de 12 de febrero de 2021.
La no ejecución de un proyecto que resulte adjudicatario, sin perjuicio de que pueda
determinar la procedencia del reintegro de la ayuda, podrá ser causa de exclusión en
futuras convocatorias que se dicten por el Instituto de la Transición Justa, O.A.
b) Justificar ante el Instituto para la Transición Justa, O.A., la realización de la
actuación objeto de la ayuda y de las condiciones impuestas con motivo de la concesión,
así como la acreditación de los pagos realizados mediante los documentos
correspondientes, en los plazos y condiciones que se determinan en esta orden y en la
convocatoria, facilitando el acceso de los técnicos para la comprobación material de los
gastos realizados.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano
responsable del seguimiento de las ayudas establecido en el artículo 15 de esta orden,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
d) La entidad beneficiaria procederá a la apertura de una cuenta bancaria finalista
destinataria de los fondos que permita su seguimiento, así como la verificación de las
ayudas otorgadas. En ningún caso, los fondos recibidos se considerarán integrantes de
su patrimonio, al igual que los intereses, los cuales, además, se deducirán del tercer
pago (pago de liquidación).
e) Los beneficiarios tienen el deber de comunicar la obtención de otras ayudas,
subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Otras obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios quedarán comprometidos expresamente con la aceptación de
la ayuda correspondiente a cumplir las instrucciones que tanto el Instituto para la
Transición Justa, O.A., como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en
aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse
para la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Con tal efecto deberán aportar los
datos e información que se requiera en cumplimiento del artículo 22.2.d) del Reglamento
(UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
2. Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar
contribuyen al logro de los objetivos y compromisos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y aportar la información que, en su caso, fuera necesaria
para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes de dicho plan.
Asimismo, deberán colaborar en la definición de las actuaciones, participando en los
grupos de trabajo que pudieran formarse para la puesta en común de soluciones en las
distintas zonas de transición justa para proyectos similares.
3. Deberán adoptar medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el
fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación en los
procedimientos utilizados para la ejecución de los proyectos, de acuerdo a los artículos 6
y 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y a lo establecido en la Orden
HFP/55/2023, de 24 de enero.

cve: BOE-A-2023-26428
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Artículo 13.