III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-26428)
Orden TED/1381/2023, de 21 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de diciembre de 2023

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4. El órgano concedente de la subvención aplicará las medidas contenidas en el
«Plan de medidas antifraude», elaborado de acuerdo con lo establecido en la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, para reforzar los mecanismos para la prevención,
detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
5. Deberán custodiar y conservar la documentación del proyecto financiada por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
Europea. Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría del proyecto y
la obligación de mantenimiento de la documentación soporte.
Deberán conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada
y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control. La obligación de conservación de los documentos contables,
registros y resto de documentación relacionada con el cumplimiento de las condiciones
de la subvención a la que se refiere el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se extenderá por un periodo de diez años a partir
de la fecha de concesión de la ayuda.
Los beneficiarios deberán permitir al Instituto para la Transición Justa, O.A., el acceso a
sus sistemas de información para la verificación del cumplimiento de las condiciones de la
subvención. Tal comprobación podrá realizarse con anterioridad o con posterioridad a la
concesión de la subvención y, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición,
procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro.
6. Los beneficiarios deberán someterse a cualesquiera otras actuaciones de
comprobación y control financiero que pueda realizar el Instituto para la Transición Justa,
O.A., la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la
Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y fiscalización
de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control
financiero que puedan realizar los órganos o autoridades de control competentes, tanto
nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en la normativa
aplicable sobre la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando,
para ello, cuanta información le sea requerida y cooperando plenamente en la protección
de los intereses financieros tanto nacionales como de la Unión Europea, concediendo los
derechos y el acceso necesarios a tales órganos o autoridades.
La concesión de las ayudas quedará condicionada al compromiso por escrito de los
beneficiarios de la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la
Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de
Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan
sus competencias, de conformidad con lo establecido en la letra e) del apartado 2 del
artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de
febrero. A tal efecto, los solicitantes deberán cumplimentar y presentar junto con la solicitud
el compromiso cuyo modelo se encuentra en el anexo III de esta orden.
7. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de información y
publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, en particular, con los deberes de
información, comunicación y publicidad establecidos en el artículo 34.2 del Reglamento
(UE) 2021/241, del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero y en el artículo 9
de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
En cumplimiento de del artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se informa a los solicitantes sobre la
posibilidad de acceso de la Administración y de cuantos órganos se contemplan en el
artículo 22 del citado Reglamento a la información contenida en el Registro de
titularidades reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de
datos de la Administración puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

cve: BOE-A-2023-26428
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 309