III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-26428)
Orden TED/1381/2023, de 21 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de diciembre de 2023

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3. Con el fin de asegurar la plena efectividad de las ayudas, y garantizar las
mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales beneficiarios,
en todas las zonas se establecen las siguientes limitaciones:
a) El número máximo de solicitudes individuales que puede presentar un
Ayuntamiento será de una para el bloque 1 y de una para el bloque 2, y la cuantía total
de la ayuda solicitada por un mismo Ayuntamiento tendrá la limitación que se establezca
en la convocatoria, basada en el último presupuesto municipal.
b) En las solicitudes presentadas de forma conjunta, el límite máximo
subvencionable para la totalidad de solicitudes conjuntas presentadas por una entidad
será el resultante de la suma de los importes correspondientes al cincuenta por ciento
del último presupuesto municipal de cada uno de los municipios que participan en la
solicitud de la agrupación, mancomunidad, comarca, consorcio o diputación siempre que
dicho límite no sea superior a cuatro millones de euros. Cuando la suma anterior exceda
de cuatro millones de euros, este importe será el límite máximo subvencionable.
c) El importe total máximo del que podrá ser beneficiada la Entidad local solicitante
de una subvención o de una suma de subvenciones será el establecido en la
convocatoria.
Del mismo modo, la cuantía total máxima de subvención se ajustará en virtud del
importe del presupuesto municipal, vigente a la fecha de publicación de la convocatoria
en el «Boletín Oficial del Estado», y que será presentado en el momento de la solicitud.
Dicho ajuste quedará reflejado en cada una de las convocatorias de ayudas que se
liciten en cada momento.
d) El importe mínimo del presupuesto del proyecto a ejecutar por el solicitante será
de cien mil euros.
e) A los efectos de estas bases, se entiende por último presupuesto municipal el
que figure aprobado por el Pleno municipal de la corporación a la fecha de publicación
de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
f) Si en el momento de resolver la convocatoria quedase crédito disponible en
alguno de los bloques por ser el importe total de las subvenciones a conceder inferior a
la dotación presupuestaria de dicho bloque, se podrá utilizar ese crédito disponible para
otorgar un mayor importe de subvenciones en favor del otro bloque, siempre que dicho
crédito disponible sea suficiente para la financiación de, al menos, un proyecto completo.
En ese supuesto, se financiará el siguiente proyecto con mayor puntuación obtenida
cuyo importe solicitado sea igual o menor al crédito disponible.
Artículo 9. Compatibilidad de las ayudas.
1. De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la ayuda concedida en el marco del
Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de
la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas
e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
2. A tal efecto, para garantizar la ausencia de doble financiación, los proyectos
financiados con cargo a las convocatorias reguladas mediante esta orden no podrán
recibir financiación de otros fondos o instrumentos de financiación de la Unión Europea.
Asimismo, las actuaciones que sean financiadas por las ayudas reguladas en la
presente orden, deberán quedar claramente diferenciadas de las que sean financiadas a
través de otras fuentes, con identificación de los hitos u objetivos que a aquellas les
correspondan.
3. La suma de todas las ayudas, ingresos o recursos destinados al mismo fin, en
ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladas o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superen el coste total del proyecto objeto de
la ayuda.

cve: BOE-A-2023-26428
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Núm. 309