III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-26428)
Orden TED/1381/2023, de 21 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Miércoles 27 de diciembre de 2023

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El formulario para la presentación de las mismas estará disponible para su
cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa,
O.A. (https://sede.transicionjusta.gob.es), y conforme al formulario normalizado del anexo I.
Las solicitudes de ayuda se formularán de acuerdo con lo establecido en el
artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En cada una de las convocatorias se establecerán los formularios y la
documentación que deberán acompañar a la solicitud.
Artículo 7. Plazo de presentación de la solicitud.
1. El plazo de presentación de la solicitud, de la documentación e informes en ella
exigidos, será de dos meses a contar desde el día en que se produzca la publicación del
anuncio por el que quede abierto el período de presentación de solicitudes en la sede
electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A. (https://sede.transicionjusta.gob.es).
2. La presentación de la solicitud fuera del plazo otorgado en la convocatoria
supondrá su inadmisión.
3. Los efectos de la presente orden de bases quedarán diferidos hasta que se
publique, en la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A., anteriormente
mencionada, el anuncio que dé inicio al período de presentación de solicitudes.
Artículo 8.

Financiación, cuantía de las ayudas y criterios de distribución.

1. La convocatoria de las ayudas reguladas en la presente orden se financiará con
cargo a los créditos presupuestarios del Instituto para la Transición Justa, O.A., vigentes
en cada ejercicio económico.
2. Las ayudas previstas en estas bases tendrán la cuantía que se determine en la
convocatoria y tendrán carácter individualizado para cada entidad beneficiaria.
La convocatoria estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario
suficiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en la convocatoria se establecerá la cuantía
máxima del total de las subvenciones a conceder. De conformidad con lo establecido en
el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, excepcionalmente la
convocatoria podrá fijar, además, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de
subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, debiéndose cumplir a estos
efectos las reglas establecidas en el citado artículo.
Si una vez resuelta la convocatoria y asignados los importes a los que se refiere el
artículo 33 de esta orden resultase remanente de crédito, podrá efectuarse una
convocatoria complementaria.
Los fondos presupuestarios disponibles se asignarán a las solicitudes presentadas
según los siguientes bloques:

Si el presupuesto vinculado a la solicitud de ayuda presentada superase los cuatro
millones de euros, el excedente con respecto a esa cuantía será por cuenta y riesgo del
beneficiario. En este supuesto, se deberá justificar ante el órgano competente la totalidad
de la ejecución del proyecto subvencionado, incluido lo correspondiente a ese
excedente, el cual, en ningún caso, podrá superar el importe total de seis millones de
euros.

cve: BOE-A-2023-26428
Verificable en https://www.boe.es

a) Bloque 1: Solicitudes de ayuda de entre cien mil euros y un millón de euros;
b) Bloque 2: Solicitudes de ayuda de entre un millón de euros con un céntimo y
cuatro millones de euros.