III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-26428)
Orden TED/1381/2023, de 21 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de diciembre de 2023

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notificación de una resolución definitiva de inadmisión para concurrir a las ayudas de las
entidades solicitantes que no han subsanado en plazo, o de aquellas cuya subsanación se
haya evaluado como insuficiente o improcedente, o como desistidas de su solicitud para
aquellas entidades solicitantes que no hubieren presentado subsanación.
4. Las Entidades que concurran para ser beneficiarias podrán presentar una
solicitud individual o conjunta.
Se entiende por solicitud individual la realizada por un único ayuntamiento y, por solicitud
conjunta, la realizada por una mancomunidad, comarca, consorcio local, agrupación de
ayuntamientos o diputación provincial que solicite la ayuda para la financiación de un proyecto
ubicado en los municipios detallados en el anexo X a esta orden.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, cada uno de los ayuntamientos integrantes de una
mancomunidad, comarca, consorcio, agrupación o diputación provincial tendrán igualmente
la consideración de beneficiarios.
5. Cada solicitud podrá referirse a un único bien o a varios que se encuentren
agrupados en torno a alguna figura, tales como rutas, paisajes, cortijadas, aldeas y
poblados mineros, complejos urbanísticos o industriales, minas, etc.
El bien inmueble sobre el que se actuará deberá ser de titularidad pública y el
solicitante deberá ostentar el derecho a realizar las actuaciones para las que se postula
la subvención, lo cual se acreditará según el caso que corresponda mediante:
a) Certificado de titularidad del bien o terreno sobre el que se realizará el proyecto,
firmado por el secretario del Ayuntamiento o por el órgano competente, cuando el
solicitante sea el titular del mismo;
b) En los casos en los que la titularidad pública se justifique con base en un
derecho de cesión en vigor en el momento de presentación de la solicitud, la certificación
deberá incluir, expresamente, la vigencia de la cesión, que deberá tener una vigencia
mínima de diez años a contar desde la presentación de la solicitud de la ayuda, así como
el fin que la justifica, que deberá guardar relación con el objeto de las actuaciones
recogidas en la presente orden.
En el caso de no poder justificar la titularidad pública en el momento de presentación
de la solicitud, se podrá sustituir la certificación acreditativa por un compromiso
vinculante de cesión de la administración pública titular del espacio de dominio público,
terreno o inmueble propuesto para la realización de la actuación objeto de subvención
mediante el que se comprometa a la cesión del mismo en el caso de que el proyecto
resulte beneficiario de las ayudas de esta orden. Este compromiso de cesión deberá
incluir la vigencia de la misma, que deberá ser como mínimo de diez años, así como el
fin que la justifica. Tanto la vigencia de la cesión como su fin deberán estar especificados
en el eventual acuerdo de cesión que se lleve a cabo, y que deberá aportarse en el plazo
que se determinará en la resolución de concesión de la ayuda.
c) Las entidades solicitantes podrán presentar un contrato de promesa de
compraventa de bien inmueble (artículo 1451 del Código Civil) objeto de la solicitud de la
ayuda, debiendo éstas perfeccionar el negocio jurídico de compraventa en el plazo
máximo que se determinará en la resolución de concesión de la ayuda.
d) Cuando, por razón de ley o por imposibilidad material, no fuera posible la cesión
expuesta en el punto anterior, deberá acreditarse la autorización expresa del titular
público del bien inmueble y/o terreno para la realización de las actuaciones solicitadas.
Dicha autorización expresa, que podrá ser condicionada a la obtención de la subvención,
deberá tener fecha anterior al fin del plazo de presentación de solicitudes.
e) Concesión que permita la realización de las actuaciones solicitadas con vigencia
de al menos diez años desde la presentación de la solicitud de la ayuda.
6. Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la persona titular de la Presidencia del
Instituto para la Transición Justa, O.A.

cve: BOE-A-2023-26428
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Núm. 309