III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-26428)
Orden TED/1381/2023, de 21 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de diciembre de 2023

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4. No se considerarán gastos subvencionables los comprendidos, expresamente,
en los siguientes conceptos:
a) Los gastos propios, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales;
b) Estudios de impacto ambiental, estudios del recurso (salvo los sondeos
exploratorios, para proyectos geotérmicos) y costes de visado de proyectos técnicos;
c) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas,
multas, tasas o tributos, salvo el impuesto sobre el valor añadido (IVA);
d) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites
administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias, a
excepción de los manifestados en el apartado 3 anterior;
e) Coste de adquisición o arrendamiento de inmuebles o terrenos;
f) Seguros suscritos por el solicitante;
g) Adecuación de los accesos en las carreteras públicas y caminos existentes hasta
la infraestructura;
h) Costes financieros.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero del artículo 31 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en ningún caso el coste de adquisición de los gastos
subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
6. No se admitirán solicitudes para actuaciones en los mismos inmuebles y
espacios públicos o bienes de dominio público que hayan sido subvencionados para la
misma finalidad por fondos del Instituto para la Transición Justa, O.A., o del Instituto para
la Reestructuración de la Minería del Carbón y el Desarrollo Alternativo de las Comarcas
Mineras en los cinco años previos a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, sin
perjuicio de que las convocatorias puedan establecer restricciones adicionales.
7. No podrán ser objeto de subvención los proyectos de inversión cuya fecha de
inicio de ejecución sea anterior a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, de forma
que se garantice el efecto incentivador de la misma.
A estos efectos, se considerará como fecha de inicio de la ejecución del proyecto de
inversión la fecha más temprana de estas dos: la fecha del contrato de ejecución de la
obra o la fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro
compromiso que haga irreversible la inversión.
Los trabajos preparatorios para la obtención de permisos y la realización de estudios
previos de viabilidad y la realización del proyecto técnicos no influirán en la
determinación de la fecha de inicio de la ejecución del proyecto, los cuales, cuando se
realicen con anterioridad a la fecha de la solicitud no serán gastos subvencionables, con
excepción del coste del proyecto técnico, que sí será subvencionable.
Artículo 6. Sobre la solicitud de la ayuda y sus formas.
1. Las Entidades descritas en el artículo 3 de esta orden podrán presentar, en el
plazo tipificado en el artículo 7 posterior, la solicitud de acceso a la ayuda junto con toda
la documentación e informes en ella exigidos. Las solicitudes se presentarán vía
telemática a través de la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A.
2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y tras una evaluación
previa de las mismas por parte del órgano competente, como así queda manifestado en
el artículo 19 posterior, las entidades solicitantes serán notificadas, cuando proceda,
mediante un requerimiento de subsanación en el caso de que la solicitud sea
subsanable, para que procedan con la corrección objeto del requerimiento en el plazo
improrrogable de diez días.
Del mismo modo, y en ese mismo acto, serán notificadas mediante resolución,
aquellas entidades cuyas solicitudes hayan sido inadmitidas por encontrarse fuera del
objeto de la presente orden y/o que no fuera posible la subsanación.
3. Concluido el plazo de subsanación, se procederá a evaluar sobre la admisión o
inadmisión definitiva de las solicitudes que han sido objeto de subsanación. Ello supondrá la

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Núm. 309