III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-26428)
Orden TED/1381/2023, de 21 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Miércoles 27 de diciembre de 2023

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de los edificios, así como el certificado energético del edificio que se alcanzará tras la
reforma propuesta para la que se solicita la ayuda.
3. En ningún caso serán financiables los proyectos que no cumplan con el principio
de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH, por sus siglas en inglés,
«Do No Significant Harm») para los seis objetivos medioambientales establecidos en el
Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
Artículo 5.

Gastos subvencionables.

1. Las ayudas establecidas en esta orden van dirigidas a financiar el conjunto de
inversiones y gastos necesarios para la ejecución, por las entidades beneficiarias, de
alguna o algunas de las actuaciones correspondientes a las tipologías descritas en el
artículo 4 anterior.
2. Los gastos subvencionables mencionados en la presente orden deberán
ajustarse a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y el 83 de su Reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente
necesarios y se realicen desde la presentación de la solicitud de ayuda, con excepción
de los costes de redacción del proyecto, en los que podrá haberse incurrido con
anterioridad a dicha solicitud.
A estos efectos podrán incluir, con carácter enunciativo, pero no limitativo, los
siguientes conceptos:
1.º Los costes de redacción del proyecto;
2.º Los costes de la dirección facultativa de la obra;
3.º Los costes de ejecución de la obra civil asociada a la actuación y los de montaje
de las instalaciones, en su caso;
4.º La adquisición de los equipos, materiales, especies y otros bienes o
equipamientos necesarios.

a) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda, de redacción de informes y
demás documentación requerida para la solicitud y tramitación de estas ayudas;
b) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las
tipologías de actuación objeto de ayuda;
c) Los costes de redacción de los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas
administrativas particulares para las licitaciones de los contratos públicos que se lleven a
cabo para la ejecución de las actuaciones subvencionables.
Estas inversiones deberán poder acreditarse y justificarse mediante factura expedida
a su favor y justificante de pago correspondiente, sin perjuicio de que se permitirán
partidas a tanto alzado hasta el límite que se establezca en la convocatoria.

cve: BOE-A-2023-26428
Verificable en https://www.boe.es

Se considerarán, a su vez, subvencionables, y serán objeto de ayuda, únicamente
aquellas inversiones que puedan justificarse mediante factura o documento de valor
probatorio equivalente expedido a favor de la entidad local y justificante del pago
realizado por el beneficiario al proveedor.
También resultarán subvencionables, en tanto estén directamente relacionados con
la actividad subvencionada, los gastos necesarios para facilitar las capacidades técnicas
y, en su caso, contratar la prestación de los servicios correspondientes para la
adecuación o adaptación de la normativa local relacionada con el desarrollo de los
proyectos objeto de ayuda, siempre que esta adecuación o adaptación facilite la
efectividad de la inversión subvencionable. Se considerarán subvencionables, por ello: