III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2023-26435)
Orden DCA/1383/2023, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden DSA/1110/2022, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para el apoyo a la modernización de las entidades del Tercer Sector, financiadas a cargo del Fondo Europeo de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden DSA/1199/2021, de 4 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la realización de proyectos de innovación en materia de prevención de la institucionalización, desinstitucionalización y desarrollo de servicios de apoyo comunitarios en el ámbito de los cuidados de larga duración, vinculados con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Miércoles 27 de diciembre de 2023

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Fondos Next Generation. En concreto, esta nueva Adenda afecta al plazo de
consecución del hito 325, prolongándolo hasta el cuarto trimestre de 2023 y, por tanto,
permite extender el plazo de ejecución de la Orden DSA/1110/2022, cuyo plazo de
finalización puede ampliarse a 31 de diciembre de 2025.
Con la finalidad de facilitar la ejecución de los proyectos subvencionados, se ha
considerado necesario trasladar la ampliación de plazo a dichos proyectos, dado que no
ha finalizado el plazo de ejecución de los mismos. Por tanto, la modificación no implica
nuevos recursos económicos sino más plazo para una correcta ejecución, con lo que no
varía el presupuesto aplicado.
El artículo 2 del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se
modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales, atribuye a la Secretaría de Estado
de Derechos Sociales, en su letra b) la promoción de los servicios sociales y el fomento
de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales e impulso del voluntariado
social, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado.
Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la
Constitución Española, que otorga al Estado competencia exclusiva en la regulación de
las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio
de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales y, en el caso de la
modificación de la Orden DSA/1199/2021, también en el artículo 149.1.15.ª y 31.ª de la
Constitución Española, que otorga al Estado competencia exclusiva en materia de
fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y en materia de
estadística para fines estatales.
Adicionalmente, esta orden ministerial se promulga en virtud de las disposiciones
contenidas en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento
que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que habilita a la
Ministra del Departamento para el establecimiento por orden ministerial de las bases
reguladoras de la concesión de las subvenciones.
En la tramitación de la presente orden ministerial se ha recabado el informe de la
Abogacía del Estado en el Departamento.
En su virtud, con la autorización previa de la Ministra de Hacienda, dispongo:
Artículo uno. Modificación de la Orden DSA/1110/2022, de 17 de noviembre, por la
que se establecen las bases y se convocan subvenciones para el apoyo a la
modernización de las entidades del Tercer Sector, financiadas a cargo del Fondo
Europeo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Orden DSA/1110/2022, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases y
se convocan subvenciones para el apoyo a la modernización de las entidades del Tercer
Sector, financiadas a cargo del Fondo Europeo de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, queda modificada como sigue:
El párrafo cuarto de la parte expositiva queda redactado del siguiente modo:

«Las entidades del Tercer Sector juegan, en estrecha cooperación con las
administraciones públicas, especialmente en el ámbito de los servicios sociales,
un papel fundamental en la prestación de servicios sociales personalizados,
especialmente dirigidos a aquellas personas que tienen necesidades complejas y
que requieren atención continuada. Estos servicios requieren contar con
equipamientos digitales y medios tecnológicos modernos que les hagan eficientes
y redunden en una mayor calidad. Tal y como se refleja en el anexo de la
Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España esta medida debe
estar implementada a más tardar el 31 de diciembre de 2024.»

cve: BOE-A-2023-26435
Verificable en https://www.boe.es

Uno.