III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2023-26435)
Orden DCA/1383/2023, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden DSA/1110/2022, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para el apoyo a la modernización de las entidades del Tercer Sector, financiadas a cargo del Fondo Europeo de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden DSA/1199/2021, de 4 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la realización de proyectos de innovación en materia de prevención de la institucionalización, desinstitucionalización y desarrollo de servicios de apoyo comunitarios en el ámbito de los cuidados de larga duración, vinculados con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Miércoles 27 de diciembre de 2023
Dos.

Sec. III. Pág. 172527

El apartado 5 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

«5. La resolución de concesión detallará los gastos subvencionables para
cada entidad beneficiaria y establecerá las limitaciones que en su caso resulten
procedentes en relación con los mismos. Serán financiables con cargo a esta
subvención aquellos gastos que se hubieran producido entre la fecha de
publicación de la convocatoria y el 31 de diciembre de 2024.»
Artículo dos. Modificación de la Orden DSA/1199/2021, de 4 de noviembre, por la que
se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la realización
de proyectos de innovación en materia de prevención de la institucionalización,
desinstitucionalización y desarrollo de servicios de apoyo comunitarios en el ámbito
de los cuidados de larga duración, vinculados con el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
La Orden DSA/1199/2021, de 4 de noviembre, por la que se establecen las bases
reguladoras y se convocan subvenciones para la realización de proyectos de innovación
en materia de prevención de la institucionalización, desinstitucionalización y desarrollo
de servicios de apoyo comunitarios en el ámbito de los cuidados de larga duración,
vinculados con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificada
de la siguiente forma.
Uno.

Se modifica el apartado e) del artículo 18.2, que queda redactado como sigue:

«e) Se deberá ejecutar al menos el cuarenta por ciento del importe de la
subvención en la mitad del periodo de ejecución del proyecto.»
Disposición adicional única. Medidas de aplicación.
La Secretaría de Estado de Derechos Sociales adoptará, en el ámbito de sus
funciones y competencias, cuantos actos y medidas se precisen para la aplicación de
esta orden ministerial.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-26435
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 22 de diciembre de 2023.–El Ministro de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030, Pablo Bustinduy Amador.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X