I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Organización. (BOE-A-2023-26337)
Decreto-ley 7/2023, de 9 de octubre, de creación de la Administración General del Ente Público Radiotelevisión Canaria (RTVC).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 171906

designación de los órganos de gobierno de las entidades prestadoras del servicio público
de comunicación social. En efecto, según la reciente doctrina del TC, dentro de la
función de control parlamentario establecida en el artículo 20.3 CE, se encuentra la
intervención del Parlamento en la elección de los órganos decisorios de las entidades
prestadoras del servicio público de comunicación audiovisual, requisito este que ha de
entenderse exigible en la designación del Administrador General en la medida en que el
mismo asume conjuntamente las competencias de gobierno y dirección atribuidas a la
Junta de Control y a la Dirección General.
Sobre ello, señala la STC 134/2021:
«Conforme a la doctrina constitucional que se acaba de exponer, en la potestad de
control parlamentario que contempla el art. 20.3 CE se integra la facultad de las
Cámaras para nombrar a los integrantes de los órganos de gobierno de esos medios de
comunicación. El concreto diseño normativo de las modalidades de control parlamentario
sobre los medios de comunicación de titularidad pública, entre las que, como se acaba
de exponer, se encuentra la facultad de designación, corresponde abordarlo al legislador,
respetando la autonomía parlamentaria.
(...) Por tanto, entre los mecanismos de control parlamentario de los medios de
comunicación de titularidad pública que el legislador está constitucionalmente obligado a
diseñar se encuentra, conforme a la doctrina constitucional que se ha citado, el régimen
de elección o designación parlamentaria de los miembros del consejo de administración
de la Corporación RTVE, pues, si bien es cierto que la creación de la citada Corporación
es fruto de una opción legislativa que la Constitución no impone, también lo es que, una
vez adoptada esa decisión por el legislador, es de aplicación a la misma lo dispuesto en
el art. 20.3 CE.»
Pues bien, dicho control parlamentario, articulado a través de la intervención en la
designación de los órganos de gobierno de las entidades prestadoras del servicio
público, queda garantizado respecto al órgano de la Administración General que crea el
presente Decreto-ley, al preverse que su nombramiento y cese corresponde al
Parlamento de Canarias (a diferencia de la figura del administrador único que es de
decisión por el Gobierno, previo informe de la Comisión de Control): el cambio es, por
tanto, relevante: la designación es del Parlamento –no del Gobierno– y por el pleno del
mismo –no por la Comisión de Control.
Por otra parte, tres notas adicionales evidencian la proporcionalidad de la medida,
pues:
a) el mandato y competencias de la Administración General no impide la
designación, por el Parlamento, de la persona titular de la Dirección General y de los
miembros de la Junta de Control, por lo que sigue residiendo en el Parlamento, y a
iniciativa de los Grupos Parlamentarios, la potestad de poner fin a la situación transitoria
de la Administración General, ejerciendo las potestades de nombramiento que le asigna
la Ley 13/2014 [artículo 1.3, letra a) del DL];
b) tal mandato y competencia son, por los motivos que acaban de exponerse, de
carácter temporal y dependiente de la voluntad parlamentaria: hasta tanto se provean por el
Parlamento los órganos ordinarios configurados por la Ley 13/2014 para el gobierno y
administración del ente público RTVC y sus sociedades (artículo 1.1 y 4 del DL); y
c) durante el periodo de su mandato, la Administración General que asuma
conjuntamente ambas funciones –de Dirección General y de Junta de Control– se
somete a un control parlamentario mucho más intenso, que es el que se plasma en el
artículo 1.6 del Decreto-ley.
3) En tercer lugar, la idoneidad de la medida viene marcada por la diferenciación
del sistema de designación previsto para la Junta de Control y la Dirección General, en el
artículo 11 de la Ley 13/2014 –que constituye la causa de la paralización institucional que
se padece– y el que se prevé en el presente Decreto-ley para la designación de la

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Núm. 309