I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Organización. (BOE-A-2023-26337)
Decreto-ley 7/2023, de 9 de octubre, de creación de la Administración General del Ente Público Radiotelevisión Canaria (RTVC).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 171905

Y en el mismo sentido se pronuncia la STC 103/2017:
«...las reformas que se proponen tratan de hacer frente a una situación excepcional,
actuando para que la situación de bloqueo no impidiera que la televisión pública
autonómica pudiera dar cumplimiento de forma efectiva a la función que tiene legalmente
atribuida. El carácter relevante o grave de la situación, invocado por el Gobierno
autonómico, resulta así justificado, pues, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, la
situación exigía la adopción de una serie de medidas que permitieran la rápida formación
del órgano encargado de la gestión de la entidad y la adopción de las decisiones que a
tal órgano corresponden. Medidas que, por su propio carácter, son limitadas y
temporales, pues solamente pretenden asegurar el funcionamiento de la Radiotelevisión
Valenciana, SAU, en tanto se constituía su nuevo consejo de administración en la forma
prevista en la Ley 3/2012.»
En definitiva, y a la vista de todo lo dicho, cabe concluir que se ha justificado
suficientemente la existencia de una situación de extraordinaria y urgente necesidad.
IV. Necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas que se proyectan para
solventar la situación de extraordinaria y urgente necesidad que motiva la adopción del
Decreto-ley.
La situación de bloqueo institucional que vienen padeciendo las entidades
prestadoras del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad
Autónoma de Canarias y su repercusión negativa en elementos esenciales de dicha
prestación (expuestos en el apartado III anterior) justifica la adopción de las medidas
normativas que se contemplan en el presente Decreto-ley, que pasan a analizarse:
1) En cuanto a la necesidad, se prevé la creación de la figura de la Administración
General, en cuanto órgano que, de forma transitoria, asumiría conjuntamente las
competencias de la Dirección General y de la Junta de Control del ente público mientras
una y otra estuvieren vacantes (artículo 1.1 y 5 del DL) –o, en su caso, sólo las de la
Dirección General, para el supuesto de que estuviere constituida y en funcionamiento la
Junta de Control (artículo 1, apartado 5).
Esta asunción de competencias plenas –mediante el ejercicio conjunto de las
competencias de la Dirección General y de la Junta de Control– es el único instrumento
para garantizar la efectiva prestación de los elementos esenciales del servicio público
que han sido omitidos o postergados ante la imposibilidad de constitución de tales
órganos; situación esta que ya se contempló, a nivel estatal, en el artículo único,
apartado 6, del Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio, y que es la que se contempla en
el artículo 1 de este Decreto-ley.
La diferencia, por tanto, con la figura del administrador único prevista en el
artículo 21 bis de la Ley 13/2014 radica en que este solo está llamado a desempeñar las
funciones de gestión ordinaria, según son definidas en el apartado 6 de dicho artículo 21
bis, pero no el resto de funciones encomendadas al ente público RTVC y a las
sociedades mercantiles dependientes, al prohibírsele expresamente la adopción de
decisiones que impliquen condicionamiento, compromiso o impedimento para las
funciones de la nueva Junta de Control... atendiendo para ello a su naturaleza, a las
consecuencias de la decisión a adoptar y al concreto contexto en que deba producirse,
limitación que se ha traducido en la referida omisión y postergación de elementos
esenciales del servicio público (descrito en el apartado III), y que solo puede superarse
confiriendo al órgano de nueva creación las competencias tanto de la Dirección General
como de la Junta de Control.
2) En el plano de la proporcionalidad, al mismo tiempo que se garantiza la
efectividad en la consecución de los elementos esenciales de la prestación del servicio
público omitidos hasta ahora por la situación de bloqueo, el nuevo órgano que se crea es
plenamente conforme a los principios constitucionales del control parlamentario, que,
como ha señalado el TC, comprende, entre otros, la intervención del Parlamento en la

cve: BOE-A-2023-26337
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Núm. 309