I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Organización. (BOE-A-2023-26337)
Decreto-ley 7/2023, de 9 de octubre, de creación de la Administración General del Ente Público Radiotelevisión Canaria (RTVC).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de diciembre de 2023

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Ley 13/2022, que atribuye al contrato-programa la función de concretar y desarrollar
estratégica y organizativamente los objetivos de la misión de servicio público y, en su
caso, los objetivos aprobados en los correspondientes mandatos-marco].
3. El obstáculo infranqueable para el ejercicio de derechos fundamentales o de
relevancia constitucional como son:
a. El derecho de acceso a los medios de comunicación de titularidad pública de los
grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad;
derecho proclamado en el artículo 20.3 CE, y se reconoce por la jurisprudencia del TC
(por todas, STC 133/2021) y que tiene una doble manifestación en la Ley 13/2014:
i. en el derecho de acceso a la programación, que se regula en el artículo 27.1
Ley 13/2014, que establece que programación deberá garantizar la expresión de la
pluralidad social, ideológica, política y cultural de la sociedad canaria y
ii. el derecho de acceso al Consejo Asesor, que constituye el órgano de
participación de la sociedad civil en el ente público RTVC (artículo 22.1).
Ambos aspectos del derecho de acceso se encuentran inoperativos al venir
condicionados, en su articulación, a la constitución y funcionamiento de la Junta de
Control y del Consejo de Informativos, órganos que nunca han sido constituidos;
b. El principio constitucional de imparcialidad en la información [artículo 20.1, letra
d) CE y artículo 9 LGCA], uno de cuyos principales instrumentos, en la Ley 13/2014, es
la constitución y funcionamiento de los Consejos de Informativos –que no han sido
constituidos hasta la fecha–, en cuanto órganos internos llamados a garantizar la
independencia de los profesionales de la información ante la dirección de cada sociedad,
ante las administraciones públicas en general y ante cualesquiera otras organizaciones
públicas o privadas; a promover la independencia editorial del ente público RTVC y sus
sociedades, de acuerdo con lo previsto en la legislación general audiovisual y en la
Ley 13/2014 en lo referido a sus funciones de servicio público, o informar con carácter no
vinculante sobre las propuestas de nombramiento de los directores o directoras de los
servicios informativos de las sociedades prestadoras de los servicios público de radio y
televisión.
4. La imposibilidad de ejercicio de la potestad reglamentaria, atribuida a la Junta de
Control que nunca se ha constituido, lo que determina la ausencia de normas esenciales
para el funcionamiento del ente público RTVC y de sus órganos, como son [artículo 15.3,
letras m) y n) de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre]:
a. el reglamento orgánico del ente público RTVC,
b. las demás normas de funcionamiento de la Junta de Control,
c. los procedimientos internos de funcionamiento del ente público RTVC y de sus
sociedades,
d. las normas reguladoras sobre la emisión de publicidad.
Las circunstancias referenciadas determinan la concurrencia de una situación de
extraordinaria y urgente necesidad (artículo 46.1 EACAN) que motiva la adopción del
presente Decreto-ley, en cuanto que, como viene indicando la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional en supuestos semejantes (STC 103/2017), se trata de hacer frente a una
situación excepcional de «bloqueo institucional» de las entidades prestadoras del
servicio público de comunicación audiovisual que impide que la mismas puedan dar
cumplimiento de forma efectiva a la función que tiene legalmente atribuida, situación que
en nuestro caso es aún más grave que en los supuestos enjuiciados por el TC, ya que
no se trata de solventar una situación coyuntural en el nombramiento de los miembros de
órganos esenciales, sino de la imposibilidad de constitución de tales órganos esenciales
desde la misma aprobación de Ley que los instituyó.

cve: BOE-A-2023-26337
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Núm. 309