I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Organización. (BOE-A-2023-26337)
Decreto-ley 7/2023, de 9 de octubre, de creación de la Administración General del Ente Público Radiotelevisión Canaria (RTVC).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de diciembre de 2023

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Ley 13/2014, articulando aquellos mecanismos que permitan el ejercicio inmediato de
tales competencias por otros órganos, hasta tanto se constituyan aquellos o hasta tanto
se sustituya el modelo organizativo vigente.
Se hacen precisas, en efecto, la articulación de instrumentos esenciales que afectan
a la prestación del servicio público o al ejercicio de derechos fundamentales imbricados
en dicha prestación, que están condicionados, en su efectividad, a la constitución de los
órganos previstos en la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, que es preciso articular
transitoriamente, como son –entre otros–, los siguientes:
– La aprobación del plan de actividades del ente, que fijará los principios básicos y
las líneas generales de programación, así como los correspondientes planes de
actuación de sus sociedades (artículo 15).
– La aprobación del régimen de retribuciones del personal de acuerdo con la
normativa de aplicación (artículo 15).
– La aprobación de las normas que regularán la emisión de publicidad por los
distintos servicios del ente, atendiendo al control de calidad, al contenido de los
mensajes publicitarios y a la adecuación del tiempo de publicidad a la programación y a
las necesidades de estos medios (artículo 15).
– La aprobación del reglamento orgánico, las demás normas de funcionamiento de
la Junta de Control, así como los procedimientos internos de funcionamiento del ente
público RTVC y autorizar los de sus sociedades (artículo 15).
– La aprobación de las directrices para el ejercicio del derecho de acceso en la
prestación del servicio, en cuanto garantía del pluralismo (artículo 27 y D.A.3.ª).
– La aprobación de contratos-programa (artículos 4 y 15).
– La constitución del Consejo Asesor y su funcionamiento, al pender de la
aprobación del reglamento orgánico y de la iniciativa de la Junta de Control en su
funcionamiento (artículos 22-bis, 27 y D.A.2.ª y 3.ª).
– La organización y funcionamiento de los Consejos de Informativos (artículo 23.3
y D.A.2.ª).
El servicio público de comunicación audiovisual, por tanto, no sólo no ha desarrollado
su funcionamiento a un nivel máximo, sino que padece un déficit evidente en la
prestación y garantía de instrumentos esenciales de la prestación de dicho servicio
público de comunicación audiovisual, pues el bloqueo institucional que padece desde la
Ley 13/2014, viene a menoscabar, de iure y de facto, la realización, consecución y
garantía de principios, valores y derechos básicos consustanciales a la prestación del
servicio público. Los efectos de tal paralización institucional se han traducido en:
1. La imposibilidad de fijación de los principios básicos y las líneas generales de
programación, así como los correspondientes planes de actuación del ente público RTVC
y de sus sociedades (artículo 15), potestad esta en la que se residencia nada menos que
las directrices esenciales determinantes de la responsabilidad y la decisión editorial de
los medios de comunicación social a través de los que se presta el servicio público de
comunicación audiovisual autonómico (artículos 2.2 y 3 de la Ley 13/2022, General de
Comunicación Audiovisual) y que, por hallarse concentrada en la Junta de Control,
previo informe del Consejo Asesor no se vienen ejerciendo, pese a afectar a un elemento
esencial, constitutivo de la mencionada responsabilidad editorial [artículos 15.3, letra c)
y 24 de la Ley 13/2014, respecto a la Junta de Control] y artículo 56.2 de la Ley 13/2022,
respecto al Consejo Asesor, al señalar que los criterios rectores de la dirección editorial
del prestador del servicio público de comunicación audiovisual se informarán por un
órgano cuya composición refleje el pluralismo político y social de su ámbito de cobertura.
2. La imposibilidad de fijación de los criterios plurianuales de actuación del ente
público y sus sociedades, conformados a través de los correspondientes contratosprograma, cuya suscripción corresponde a la Dirección General y cuya aprobación
corresponde a la Junta de Control para su ulterior sometimiento al Gobierno de Canarias
[artículos 4, 15.3, letra j) y 19.2, letra j) de la Ley 13/2014, y artículo 55.2 de la

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Núm. 309