I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Organización. (BOE-A-2023-26337)
Decreto-ley 7/2023, de 9 de octubre, de creación de la Administración General del Ente Público Radiotelevisión Canaria (RTVC).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de diciembre de 2023

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necesidad de las mismas, y que fueron convalidadas por el Parlamento de Canarias con
ocasión del trámite de convalidación del indicado Decreto-ley:
(i) la habilitación de la licitación y contratación de los servicios de continuidad, de
gestión de las señales de contribución y de producción de informativos a fin de garantizar
la continuidad de la emisión y de la prestación del servicio público esencial en
condiciones de calidad técnica actualizadas, dado el riesgo de cese e interrupción de los
mismos ante el desgaste operativo y desfase tecnológico de los medios existentes y no
poder seguir, por tanto, esperando indefinidamente, para ello, a un mandato marco que
se viene demorando desde la aprobación de la Ley 13/2014;
(ii) la habilitación –hasta tanto tenga lugar la implantación y puesta en
funcionamiento de la mencionada contratación– de la prolongación de la afectación de
medios contemplada en el apartado 3 de la disposición transitoria primera de la
Ley 13/2014, por un periodo inicial e imprescindible de tres meses y la ulterior licitación
en concurrencia de la contratación transitoria del equipamiento conjunto o, en su defecto,
de no ser posible tal licitación, la prolongación de la afectación prevista en el apartado 3
de la disposición transitoria primera hasta la conclusión del mencionado periodo
transitorio;
(iii) la habilitación a los órganos competentes para la negociación colectiva de las
condiciones laborales de dicho personal, al haber expirado el plazo de vigencia del
anterior convenio en 2019 y carecer de competencia los órganos de RTVC y TVPC, SA,
para su negociación, salvo habilitación expresa, todo ello con el fin de garantizar la
actualización de sus condiciones laborales durante el periodo del tiempo en que pueda
prolongarse la situación transitoria de subrogación laboral.
En ejecución de la habilitación contenida en el mencionado Decreto-ley 8/2021, por
el administrador único se aprobó, con fecha 30 de septiembre de 2021, el expediente de
contratación TVPC/03SUAU/A21 y se adoptó, con la misma fecha, el acuerdo de
prórroga del régimen de afectación conjunta y transitoria de medios materiales,
mobiliarios e inmobiliarios, hasta la implantación y puesta en funcionamiento de las
prestaciones objeto de la contratación en el citado expediente, motivándose en este
último acuerdo las circunstancias que impedían la contratación temporal de estas
prestaciones provisionales en régimen de concurrencia.
La declaración como desierta de la licitación correspondiente al mencionado
expediente de contratación, contenida en acuerdo del administrador único de RTVC de
fecha 18 de febrero de 2022, ha determinado, sin embargo, de forma sobrevenida, la
persistencia de las mismas circunstancias de urgencia y extraordinaria necesidad que
determinaron la aprobación del Decreto-ley 8/2021, derivándose así la necesidad de
prorrogar la habilitación de medidas extraordinarias en él contenidas, a fin de habilitar la
convocatoria de una o varias licitaciones que, en sustitución de la declarada desierta,
permitan obtener las prestaciones referenciadas, a través de los mecanismos
contractuales idóneos que coadyuven tanto a la necesaria participación de los
operadores económicos del mercado en los procedimientos de licitación a tramitar, como
la adecuada salvaguarda de los intereses públicos en dicha contratación, manteniendo la
garantía de su reversibilidad en caso de que resulte incompatible con el modelo de
gestión que pueda aprobarse con posterioridad.
Y fue tal circunstancia sobrevenida la que determinó, mediante Decreto-ley 3/2022,
de 17 de marzo, la prórroga de la habilitación para la afectación temporal de medios
materiales que permitiera, transitoriamente, mantener la continuidad en la prestación del
servicio hasta tanto se produzca la adjudicación y puesta en funcionamiento de las
prestaciones cuya habilitación de licitaciones y contrataciones fue prorrogada, afectación
que se articuló, pese a su configuración como mecanismo residual, ante la inviabilidad
de promover la concurrencia para el citado periodo transitorio, al evidenciarse, en la
ejecución del Decreto-ley 8/2021, la inviabilidad de dicha concurrencia.

cve: BOE-A-2023-26337
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Núm. 309