I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Organización. (BOE-A-2023-26337)
Decreto-ley 7/2023, de 9 de octubre, de creación de la Administración General del Ente Público Radiotelevisión Canaria (RTVC).
14 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 171900

II. Atribución excepcional y temporal de la gestión ordinaria del servicio público a
una administración única.
En 2018 se produjo una situación excepcional de laguna institucional y funcional que
tuvo que ser afrontada por la Ley 1/2018, de 13 de junio, pues con motivo de la
insuficiencia sobrevenida del número mínimo de miembros del Consejo Rector –máximo
órgano decisor del ente RTVC– y de la vacancia simultánea de su presidencia, la citada
Ley tuvo que arbitrar un «régimen temporal de asunción y ejercicio de la gestión
ordinaria», a través de la figura del administrador único, basada en dos principios: la
interinidad y transitoriedad de su mandato (en tanto «se nombre al titular de la Dirección
General del ente», según señala el artículo 21 bis.4), y la limitación de sus
competencias, circunscritas a las funciones de «gestión ordinaria» (artículo 21.bis,
números 3 y 6).
Simultáneamente, también en 2018, tuvo lugar la extinción del contrato hasta
entonces vigente para la prestación de medios materiales y personales para los servicios
informativos, sin que la no aprobación del mandato marco llamado a determinar el
modelo de gestión de tales servicios informativos, ni la falta de constitución de los
órganos ordinarios llamados a ejecutar tal mandato marco haya permitido optar por un
determinado modelo de gestión de dichos servicios.
La conjunción en el tiempo de ambos elementos, con el consiguiente y evidente
riesgo de «bloqueo jurídico y fáctico de la gestión del servicio público», ha justificado la
adopción de dos medidas excepcionales con la finalidad de salvaguardar «la continuidad
en la gestión del servicio público, y con ello los puestos de trabajo y el sector audiovisual
afectado» –según contemplaba el Preámbulo de la citada Ley 1/2018, de 13 de junio–, y
siempre con carácter temporal e interino, hasta tanto tuviera lugar la aprobación del
mandato marco y se constituyeran los órganos llamados a su cumplimiento:
(i) Por un lado, en cuanto al personal afecto a los servicios informativos, se dispuso
la subrogación ex lege, por Televisión Pública de Canarias, SA, del personal que
estuviera prestando servicios para terceras empresas contratadas por la sociedad
pública para la prestación de los servicios informativos y siempre «hasta que se defina el
modelo de gestión de los servicios informativos por el mandato marco» (disposición
transitoria primera.2 de la Ley 13/2014, en redacción operada por la Ley 6/2018, de 28
de diciembre, y disposición adicional cuadragésima novena de la Ley 19/2019, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias
para 2020).
(ii) Por otro lado, en cuanto a los medios materiales, se acordó prolongar
transitoriamente la afectación al servicio de aquellos contemplados en los contratos
precedentes, afectación que, en paralelo a la subrogación del personal, fue acordada en
la anterior legislatura, y que ha venido regulándose, con carácter provisional, en el
apartado 3 de la disposición transitoria primera de la Ley 13/2014 (introducido por el
Decreto-ley 11/2020, de 19 de junio). Dicho Decreto-ley, una vez convalidado por el
Parlamento de Canarias, fue tramitado como proyecto de ley, aprobándose finalmente la
Ley 6/2020, 18 de diciembre, de modificación de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de
Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Ante la situación descrita, y concluido el periodo permitido en el apartado 3 de la
disposición transitoria primera de la Ley 13/2014, para seguir prorrogando tal afectación,
mediante Decreto-ley 8/2021, de 28 de junio, de medidas extraordinarias para garantizar
la continuidad de la gestión del servicio público de televisión autonómica y de sus
programas informativos hasta la aprobación del mandato marco por el Parlamento de
Canarias, se contemplaron las siguientes medidas, amparadas en la urgencia y

cve: BOE-A-2023-26337
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 309