I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Organización. (BOE-A-2023-26337)
Decreto-ley 7/2023, de 9 de octubre, de creación de la Administración General del Ente Público Radiotelevisión Canaria (RTVC).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Miércoles 27 de diciembre de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
26337

Decreto-ley 7/2023, de 9 de octubre, de creación de la Administración
General del Ente Público Radiotelevisión Canaria (RTVC).

Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 del
Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del Decretoley 7/2023, de 9 de octubre, de creación de la Administración General del ente público
Radiotelevisión Canaria (RTVC), ordenando a la ciudadanía y a las autoridades que lo
cumplan y lo hagan cumplir.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. Asunción y atribución del servicio público de comunicación audiovisual de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
El vigente Estatuto de Autonomía de Canarias –aprobado por Ley Orgánica 1/2018,
de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias– en su
artículo 164, atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia:
1) de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de medios de comunicación
social y audiovisual, con independencia de la tecnología que se utilice, y
2) en los términos establecidos por dicha normativa de desarrollo, para regular,
crear y mantener todos los medios de comunicación social y audiovisuales necesarios
para el cumplimiento de sus fines.

(i) la atribución al Parlamento de Canarias de la competencia para concretar los
objetivos generales de la función del servicio público (artículo 4) y, en particular, «el
modelo de gestión de los servicios informativos de la televisión canaria» (artículo 7.5), a
través de la figura del mandato marco; (ii) la asunción de la administración y dirección de
RTVC y sus sociedades por órganos cuyos miembros habrán de ser nombrados por el
propio Parlamento de Canarias por un sistema de mayorías reforzadas –para la Junta de
Control (anterior Consejo Rector) y la Dirección General (artículo 11.3 y 4)– y, además,
mediante un sistema de propuesta exclusiva y limitada para cada grupo parlamentario,
atendiendo a la proporcionalidad de su representación –respecto al nombramiento de los
miembros de la Junta de Control– (artículo 11.2).

cve: BOE-A-2023-26337
Verificable en https://www.boe.es

La Comunidad Autónoma de Canarias ha asumido la titularidad del servicio público
de comunicación audiovisual, declarado legalmente como servicio público necesario para
la cohesión territorial de las islas (artículos 1 y 2.1 de la Ley 13/2014, de 26 de
diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias) y
configurado como servicio esencial de interés económico general... consistente en la
producción, edición y difusión de programas, contenidos y servicios audiovisuales
diversos, para todo tipo de públicos y de todo tipo de géneros, a través de servicios de
comunicación audiovisual televisivos y radiofónicos y servicios de televisión conectada
(artículo 50 Ley 13/2022, de 7 julio, General de Comunicación Audiovisual), y ha
atribuido su prestación directa al ente público RTVC y a las sociedades mercantiles
Televisión Pública de Canarias, SA, y Radio Pública de Canarias, SA.
Entre otras determinaciones, la mencionada Ley 13/2014 contemplaba el marco
regulatorio del servicio público televisivo, estableciendo las siguientes bases: