I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Organización. (BOE-A-2023-26337)
Decreto-ley 7/2023, de 9 de octubre, de creación de la Administración General del Ente Público Radiotelevisión Canaria (RTVC).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 171911

3. El cese de la persona designada para ocupar la Administración General
conforme al apartado anterior tendrá lugar por alguna de las siguientes causas:
a) Nombramiento de la persona titular de la Dirección General.
b) Renuncia expresa notificada fehacientemente al Gobierno de Canarias.
c) Fallecimiento, incapacidad permanente en el ejercicio del cargo, condena firme
por cualquier delito doloso o cualquier otra causa que impida legalmente el desempeño
del cargo.
d) Acuerdo del Parlamento de Canarias, a propuesta del Gobierno de Canarias, en
los términos previstos en el apartado 2 para el nombramiento. La propuesta de cese ha
de venir acompañada de la propuesta de nombramiento, por el Gobierno de Canarias, de
un nuevo titular del órgano, sometiéndose ambas propuestas a una única votación
conjunta, implicando la votación favorable al cese del anterior titular la elección, por la
cámara, del nuevo candidato propuesto por el Gobierno.
4. La persona designada para ocupar la Administración General conforme al
apartado 1 se somete al estatuto personal previsto en la Ley 13/2014, de 26 de
diciembre, para la persona titular de la Dirección General, con las excepciones previstas
en el presente artículo.
5. La Administración General ostentará las competencias que la Ley 13/2014, de 26
de diciembre, atribuye a la Junta de Control y a la Dirección General del ente público
RTVC mientras dicho cargo se encuentre vacante.
Igualmente, si durante el periodo del mandato de la Administración General se
encontrara, de manera originaria o sobrevenida, vacante la Junta de Control del ente
público Radiotelevisión Canaria o el número real de sus miembros con nombramiento
vigente fuera inferior a cuatro, la Administración General desempeñará, de forma
conjunta y temporal, mientras se mantenga tal situación, las competencias que la
Ley 13/2014, de 26 de diciembre, atribuye a la Junta de Control y a la Dirección General,
y compatibilizará dicho cargo con el de administrador único de las sociedades
dependientes de RTVC.
6. Durante el periodo de su mandato en que la Administración General ostente
conjuntamente las competencias de la Dirección General y de la Junta de Control, la
persona titular de la Administración General deberá́:
a) Comparecer mensualmente ante la Comisión de Control de Radiotelevisión
Canaria del Parlamento de Canarias para dar cuenta de su gestión correspondiente al
mes inmediatamente anterior, sin perjuicio de que pueda ser requerida su
comparecencia en cualquier momento por acuerdo de la Mesa de la Comisión previa
solicitud de, al menos, un grupo parlamentario.
b) Remitir mensualmente a la Comisión de Control de Radiotelevisión Canaria del
Parlamento de Canarias la relación de contratos licitados y/o formalizados por el ente
público o sus sociedades durante el mes inmediatamente anterior.
7. Lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del presente artículo respecto a la
Administración General será de aplicación al desempeño de la Dirección General del
ente público RTVC en los supuestos en que se encuentre ocupado dicho órgano y no se
hubiere constituido la Junta de Control o se produzca la reducción del número real de
miembros con nombramiento vigente a menos de 4, hasta tanto se produzca dicha
constitución o el número real de sus miembros sea igual o superior a 4.
Artículo 2. Competencias de la Dirección General en caso de vacante o imposibilidad
de funcionamiento de la Junta de Control.
1. Si durante el periodo del mandato de la Dirección General del ente público
Radiotelevisión Canaria se encontrara, de manera originaria o sobrevenida, vacante la
Junta de Control del ente público Radiotelevisión Canaria o el número real de sus
miembros con nombramiento vigente fuera inferior a cuatro, la Dirección General

cve: BOE-A-2023-26337
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Núm. 309