I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Organización. (BOE-A-2023-26337)
Decreto-ley 7/2023, de 9 de octubre, de creación de la Administración General del Ente Público Radiotelevisión Canaria (RTVC).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Miércoles 27 de diciembre de 2023

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desempeñará de forma conjunta y temporal, mientras se mantenga tal situación, las
competencias que la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, atribuye a la Junta de Control y a
la Dirección General, y compatibilizará dicho cargo con el de administrador único de las
sociedades dependientes de RTVC.
2. Durante el periodo del mandato en que la Dirección General ostente
conjuntamente las competencias de la Dirección General y de la Junta de Control, la
persona titular de la Dirección General estará sujeta a los deberes previstos en el
artículo 1, apartado 6, del presente Decreto-ley.
Artículo 3.

Continuidad de las medidas de habilitación.

1. Se mantiene, en todos sus términos, la habilitación conferida en los apartados 4
y 5 de la disposición transitoria primera de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre y el
artículo único del Decreto-ley 3/2022, de 17 de marzo.
2. La Administración General del ente público RTVC, en el ejercicio de las
competencias previstas en el presente Decreto-ley, y, en su caso, la Junta de Control,
podrá adoptar las resoluciones procedentes respecto a la prolongación, cese,
modificación o sustitución de las medidas adoptadas por la administración única del ente
público RTVC y sus sociedades en virtud de la habilitación contenida en las
disposiciones señaladas en el apartado 1 del presente artículo.
Disposición transitoria única.

Continuidad del administrador único de RTVC.

1. La administración única del ente público RTVC y sus sociedades seguirá
ejerciendo las competencias que le atribuye la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de
Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el Decretoley 3/2022, de 17 de marzo, hasta tanto se produzca el nombramiento de la persona
titular de la Dirección General o de la Administración General del ente público RTVC, que
conllevará el cese de la persona titular de la administración única.
2. Una vez producido el cese previsto en el apartado anterior, las funciones y
competencias de la administración única del ente público RTVC pasarán a ser
desempeñadas, sin solución de continuidad, por la Administración General, o en su caso,
por la Dirección General, en el ejercicio de las competencias atribuidas por la
Ley 13/2014, de 26 de diciembre, y por el presente Decreto-ley.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

1. Queda expresamente derogado el artículo 21 bis de la Ley 13/2014, de 26 de
diciembre, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de este
Decreto-ley.
2. Quedan igualmente derogadas cualesquiera disposiciones de igual o inferior
rango que se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente Decreto-ley.
Disposición final única.

Entrada en vigor.

Dado en Canarias, 9 de octubre de 2023.–El Presidente del Gobierno, Fernando
Clavijo Batlle.
(Publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 200, de 10 de octubre de 2023; y Convalidado por
Resolución del Parlamento de Canarias, publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 228, de 21 de
noviembre de 2023)

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-26337
Verificable en https://www.boe.es

El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
«Boletín Oficial de Canarias».