I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Organización. (BOE-A-2023-26337)
Decreto-ley 7/2023, de 9 de octubre, de creación de la Administración General del Ente Público Radiotelevisión Canaria (RTVC).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Miércoles 27 de diciembre de 2023

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de las entidades prestadoras del servicio público de comunicación social, en los términos
ya expuestos.
VI. Principios de buena regulación.
El presente Decreto-ley se inspira en principios de buena regulación, al regular lo
estrictamente necesario para resolver la situación descrita y cubrir con ello la eficacia e
interés general que debe regir la actuación administrativa, instrumentalizada, en este
caso, en la prestación de un servicio público esencial y necesario, y hacerlo de la forma
más proporcionada posible a los fines perseguidos, circunscrita a un plano puramente
organizativo y sin afectar al régimen de control y participación establecido en la Ley
respecto a los medios de comunicación social.
Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto
nacional como de la Unión Europea; sus objetivos se encuentran claramente definidos y
no impone nuevas cargas administrativas, cumpliendo así los principios de seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia.
Por último, esta norma es coherente con el principio de transparencia al definir
claramente la situación que la motiva y sus objetivos en la parte expositiva, sin que se
hayan realizado los trámites de participación pública, al amparo de la excepción que
establece la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
VII.

Habilitación estatutaria.

La Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 164 del
Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de
noviembre, ostenta competencia en materia de desarrollo legislativo y ejecución en
materia medios de comunicación social y audiovisual, con independencia de la
tecnología que se utilice.
Asimismo conforme se establece en el artículo 104 del Estatuto de Autonomía de
Canarias, la Comunidad Autónoma de Canarias ostenta competencia exclusiva para
establecer la organización y el régimen de funcionamiento de su Administración, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18 de la Constitución; competencia, que
incluye, en todo caso, la facultad de dotar a las entidades encargadas de la gestión de
los servicios públicos de comunicación social de las competencias precisas y medios
necesarios para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con la normativa estatal
dictada con base en los títulos competenciales contenidos en el artículo 149.1 CE (18.ª
y 27.ª).
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 46 del Estatuto de
Autonomía de Canarias, a propuesta del Presidente, previa deliberación del Gobierno en
su reunión celebrada el día 9 de octubre de 2023, dispongo:
De la Administración General del ente público Radiotelevisión Canaria.

1. Procederá el nombramiento del titular de la Administración General del ente
público Radiotelevisión Canaria, con las funciones y competencias previstas en el
presente Decreto-ley, mientras se encuentre vacante el cargo de la Dirección General de
dicho ente público.
2. La elección de la persona que haya de ocupar la Administración General
conforme al apartado anterior corresponde al pleno del Parlamento de Canarias, por
mayoría absoluta, a propuesta del Gobierno de Canarias.
La propuesta del Gobierno de Canarias ha de recaer en persona que cumpla con los
requisitos de idoneidad y compatibilidad exigidos en Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de
Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, para los miembros
de la Junta de Control y el titular de la Dirección General, debiendo comparecer
previamente el candidato propuesto ante la Comisión de Control del Parlamento de
Canarias, a los efectos de verificar su idoneidad para ocupar el cargo.

cve: BOE-A-2023-26337
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1.