I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Organización. (BOE-A-2023-26337)
Decreto-ley 7/2023, de 9 de octubre, de creación de la Administración General del Ente Público Radiotelevisión Canaria (RTVC).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Miércoles 27 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 171909

c. El Decreto-ley ni siquiera afecta a las competencias ya atribuidas al Parlamento
de Canarias conforme a la Ley 13/2014 en su función de control ya que:
i. No afecta a las instituciones contempladas en la propia Ley 13/2014 para articular
dicho control. En tal sentido se pronuncian:
– la STC 103/2017:
«Tampoco afecta [el Decreto-ley enjuiciado] al resto de previsiones legales que
regulan la intervención de las Corts en relación con los medios de comunicación públicos
en la Comunidad Valenciana, como el mandato marco contenido en la disposición
adicional primera de la Ley 3/2012 o las previsiones acerca del control parlamentario en
el artículo 45 de la misma norma.
En consecuencia y de forma análoga a la STC 60/1986, de 20 de mayo (FJ 4), se
debe constatar aquí que la regulación contenida en el Decreto-ley impugnado no
«afecta» de forma estatutaria o constitucionalmente prohibida a Les Corts Valencianes,
en la medida en que no tiene carácter general ni se refiere a las líneas esenciales de las
funciones parlamentarias, sino que se limita a regular aspectos parciales y concretos de
una parte muy reducida de estas.»
– la STC 150/2017:

d. No afecta, tampoco, el Decreto-ley a ninguna de las competencias de
designación de órganos de que dispone el Parlamento, ya que no se altera, en absoluto,
la competencia y procedimiento establecido en la Ley 13/2014, 26 de diciembre, para el
nombramiento de la Junta de Control y de la Dirección General; solo se articula un
mecanismo transitorio de funcionamiento del ente público en defecto del ejercicio de
dichas competencias por el Parlamento, pues el nombramiento gubernamental se prevé
expresamente en la norma impugnada como una solución de carácter transitorio, hasta
tanto Les Corts procedan a la elección de los consejeros de acuerdo con el
procedimiento ordinario legalmente previsto (STC 103/2017).
e. Finalmente, el mecanismo que se prevé contempla expresamente la intervención
del Parlamento en cuanto institución que debe elegir al candidato propuesto por el
Gobierno, por lo que se cubre el principio de control parlamentario, que comprende,
entre otros, la intervención del Parlamento en la designación de los órganos de gobierno

cve: BOE-A-2023-26337
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«En todo caso, la reforma del sistema de elección por el Congreso y el Senado de
los miembros del consejo de administración que llevó a cabo el Real Decreto-ley 15/2012
mantuvo intacto el ejercicio por las Cámaras de las facultades que les atribuye la
Ley 17/2006 en relación con la corporación RTVE. Tras la modificación de la
Ley 17/2006 por el artículo 1 del Real Decreto-ley 15/2012, las Cortes Generales
conservaron plenamente el control parlamentario sobre la actuación de la corporación
RTVE y sus sociedades que el artículo 39 de dicha ley les atribuye. Este control continuó
ejerciéndose a través de los siguientes instrumentos: un mandato-marco aprobado por
las Cortes Generales dirigido a la corporación RTVE, para concreción de los objetivos
generales de la función de servicio público, con una vigencia de nueve años (art. 4 de la
Ley 17/2006); un contrato-programa trienal, a suscribir por el Gobierno y la corporación
RTVE fijando los objetivos específicos a desarrollar en el ejercicio de la función de
servicio público y los medios presupuestarios para atender dichas necesidades, previo
informe de la autoridad audiovisual y una vez informadas las Cortes Generales (arts. 4,
párrafo segundo, y 25.2 de la Ley 17/2006); la remisión a las Cortes Generales de las
cuentas anuales aprobadas para su conocimiento (art. 37.4 de la Ley 17/2006); y la
remisión, con carácter anual, por la corporación RTVE a las Cortes Generales de un
informe referido a la ejecución del contrato-programa y del mandato-marco y una
memoria sobre el cumplimiento de la función de servicio público encomendada, referido
al conjunto de sus actividades, programaciones, servicios y emisiones (art. 39 de la
Ley 17/2006).»