I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Organización. (BOE-A-2023-26337)
Decreto-ley 7/2023, de 9 de octubre, de creación de la Administración General del Ente Público Radiotelevisión Canaria (RTVC).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 171908

Y en este punto, sobre la afección al ente público RTVC, se descarta cualquier
limitación, pues el propio TC ha considerado que los organismos o entidades
prestadoras medios de comunicación públicos no deben ser consideradas, a tales
efectos, como instituciones básicas autonómicas, por lo que su afectación es posible –al
menos en este aspecto– por la figura del Decreto-ley.
Así lo señala la STC 103/2017, que define qué debe entenderse por institución
básica de una Comunidad Autónoma:
«será una institución básica de una Comunidad Autónoma aquella organización
pública sancionada en el texto estatutario correspondiente y cuya regulación ha de
llevarse a cabo por ley,»
y descarta de dicho concepto a las entidades prestadoras del servicio público de
comunicación audiovisual de la Comunidad Valenciana, criterio este trasladable al ámbito
del EACAN, ya que las entidades prestadoras del servicio público de radio y televisión de
la CAC no están reguladas en el Título II EACAN («De las instituciones de la Comunidad
Autónoma de Canarias»), y solo se hace referencia, en el Titulo V («De las
competencias») a la posibilidad de la Comunidad Autónoma de Canarias de «regular,
crear y mantener todos los medios de comunicación social y audiovisuales necesarios
para el cumplimiento de sus fines» (artículo 164.2 EACAN).
2) El Parlamento de Canarias sí es una institución básica estatutaria, pero ello no
impide la afectación, por Decreto-ley, de sus funciones, siempre y cuando tal afectación
no alcance a los elementos estructurales esenciales o generales de la organización y
funcionamiento sino a cualesquiera otros aspectos accidentales o singulares del
Parlamento de Canarias (SSTC 160/1986, 103/2017).
En este caso, cabe considerar que la regulación del Decreto-ley no afectará a la
institución parlamentaria por los mismos motivos señalados en la jurisprudencia del
Tribunal Constitucional en supuestos semejantes, toda vez que:
a. La creación de un nuevo órgano en el ente público RTVC y la previsión de su
sistema de designación no afecta a la esencia de la institución parlamentaria en sí, sino
a funciones que una ley ordinaria atribuye al Parlamento (como acontece con la
Ley 13/2014, 26 diciembre); en concreto,
«incide en una particular atribución no prevista en el Estatuto de Autonomía, sino en
la ley y no en las funciones parlamentarias en términos más amplios y generales, puesto
que «en cuanto que la creación de medios de comunicación públicos no viene obligada
estatutariamente, tales funciones existen por la decisión del legislador autonómico, al
que corresponde decidir la creación o no de una radiotelevisión pública, o la estructura
interna de tal organismo, así como su fórmula de vinculación y necesario sometimiento al
control del Parlamento. Se trata de opciones que, en su caso, deberá perfilar el
legislador con lo que difícilmente puede sostenerse que afectan, de forma constitucional
o estatutariamente vedada, al ordenamiento de las Corts (STC 103/2017).»
b. La designación de la Administración General no impide que el Parlamento active
el sistema de designación de los miembros de la Junta General y de la Dirección
General, pues el nombramiento gubernamental se prevé expresamente en la norma
impugnada como una solución de carácter transitorio, hasta tanto Les Corts procedan a
la elección de los consejeros de acuerdo con el procedimiento ordinario legalmente
previsto (STC 103/2017).

cve: BOE-A-2023-26337
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Núm. 309