I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Impuestos. (BOE-A-2023-26336)
Decreto-ley 6/2023, de 25 de septiembre, por el que se prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario, para la recuperación de diversas actividades en la isla de La Palma y para combatir los efectos del COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 171897

En definitiva, el contenido dispositivo del Decreto ley no vulnera los límites
materiales vedados a la legislación de urgencia en el artículo 46 del Estatuto de
Autonomía, al no afectar a leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma, de las
instituciones autonómicas o que requieran una mayoría cualificada. Asimismo, tampoco
se contiene en el mismo regulación esencial de los derechos establecidos en el propio
Estatuto de Autonomía, toda vez que las puntuales modificaciones de tipos impositivos
del Impuesto General Indirecto Canario no suponen introducir una prestación
patrimonial nueva, ni agravar la ya existente, y menos aún alterar la configuración
general del tributo, tal como ha razonado reiteradamente el Consejo Consultivo de
Canarias (por todos Dictamen 481/2020, FJ VII.3) y se ha justificado en los párrafos
anteriores.
III
En virtud de la consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por todas
Sentencia 14/2020, de 28 de enero de 2020, FJ 2) es exigible «que el Gobierno haga
una definición “explícita y razonada” de la situación concurrente, y segundo, que exista
además una “conexión de sentido” entre la situación definida y las medidas que en el
decreto-ley se adopten».
La misma prudencia que ha venido justificando la aprobación de varias prórrogas
para aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario, requiere que
volvamos a extender la vigencia de la medida hasta el 31 de marzo de 2024, para:
– De una parte, facilitar la recuperación de las actividades de la isla de La Palma, en
aplicación de lo previsto en el Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, el Decreto
ley 15/2022, de 29 de diciembre, y el Decreto ley 4/2023, de 25 de mayo.
– Y, de otra parte, mantener una actitud vigilante del COVID-19 protegiendo a la
población más vulnerable, en aplicación de lo previsto en el Decreto ley 17/2021, de 23
de diciembre, en el Decreto ley 8/2022, de 23 de junio, el Decreto ley 15/2022, de 29 de
diciembre, y en el Decreto ley 4/2023, de 25 de mayo.
Por tanto, existe plena homogeneidad entre las situaciones descritas en la exposición
de motivos y el contenido de la parte dispositiva; es decir, existe «conexión de sentido»
entre las situaciones definidas y las medidas que en el Decreto ley se adoptan.
El Decreto ley constituye, por tanto, el instrumento constitucional y estatutariamente
previsto a estos efectos, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia sea, tal
y como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983,
de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4; 137/2003, de 3 de julio, F. 3,
y 189/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una situación concreta que por razones difíciles
de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el
establecido por la vía normal o por el procedimiento abreviado o de urgencia para la
tramitación parlamentaria de las leyes.
Todos los motivos expuestos justifican amplia y razonadamente la extraordinaria y
urgente necesidad de que por parte del Gobierno de Canarias se apruebe, conforme al
apartado 1 del artículo 46 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del
Estatuto de Autonomía de Canarias, un Decreto ley como el que nos ocupa.
IV
El presente Decreto ley se estructura en un artículo único dedicado a disponer la
prórroga de la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario, con dos
apartados, uno para la reposición, recuperación y reactivación de actividades en la isla
de La Palma, y el otro para combatir los efectos del COVID-19, y de una disposición final
única para su entrada en vigor.
La adopción del presente Decreto ley se adecúa a los principios de buena regulación
recogidos en el artículo 66 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del

cve: BOE-A-2023-26336
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Núm. 309