I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Impuestos. (BOE-A-2023-26336)
Decreto-ley 6/2023, de 25 de septiembre, por el que se prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario, para la recuperación de diversas actividades en la isla de La Palma y para combatir los efectos del COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Miércoles 27 de diciembre de 2023

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Gobierno de Canarias, en los términos previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. En este sentido, se justifica que la norma es respetuosa con el principio de
necesidad pues nace de unas situaciones excepcionales: un desastre natural que
provoca la precariedad de una parte de la sociedad canaria que exige medidas
excepcionales que les ayuden a restablecer su situación anterior, sin que el tiempo
inicialmente previsto para alguna de las medidas adoptadas haya sido suficiente para la
recuperación de las actividades; y una pandemia mundial por la que han fallecido
millones de personas, y que exige estar vigilante y seguir adoptando medidas que
faciliten la protección de la población.
Asimismo se cumple el principio de eficacia y proporcionalidad en tanto que con ella
se consigue el fin perseguido, que es aliviar la carga tributaria, por un lado, de aquellos
contribuyentes que han visto mermada su capacidad económica como consecuencia de
una situación excepcional, extendiendo sus efectos sólo a aquellas personas afectadas
por las erupciones volcánicas acaecidas en La Palma; y, por otro lado, la de los centros
sanitarios públicos y privados, que han incrementado los gastos en la lucha frente al
COVID-19, y que no pueden ejercer el derecho a la deducción de las cuotas del
Impuesto General Indirecto Canario soportadas, dado que realizan operaciones exentas
de dicho impuesto.
Igualmente, se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, destacándose que
la medida que incorpora es congruente con el ordenamiento jurídico y que el mandato es
claro y preciso, evitando situaciones de incertidumbre jurídica.
Por otro lado, la norma no tiene por objeto la introducción de cargas administrativas,
dando plena satisfacción al principio de eficiencia.
Por último, esta norma es coherente con el principio de transparencia al definir
claramente las situaciones que la motivan y sus objetivos en la parte expositiva, sin que se
hayan realizado los trámites de participación pública en consideración a la especial
naturaleza derivada de la urgente necesidad que solventa la norma legal que se aprueba.
En virtud de lo anterior, en uso de la autorización contenida en el artículo 46 del
Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta de la Consejera de Hacienda y
Relaciones con la Unión Europea y previa deliberación del Gobierno en su reunión
celebrada el día 25 de septiembre de 2023, dispongo:
Artículo único.

Prórroga del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario.

Uno. Se prorroga la vigencia del apartado Tres del artículo 4 del Decreto
ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias,
organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de
La Palma, hasta el 31 de marzo de 2024.
Dos. Se prorroga la vigencia del Decreto ley 17/2021, de 23 de diciembre, por el
que se amplía el plazo de aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto
Canario, a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los
efectos del COVID-19, y se unifica su regulación, hasta el 31 de marzo de 2024.
Entrada en vigor.

El presente Decreto ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
«Boletín Oficial de Canarias», con efectos desde el día 1 de octubre de 2023.
Dado en Canarias, 25 de septiembre de 2023.–El Presidente del Gobierno, Fernando
Clavijo Batlle.–La Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, Matilde
Pastora Asián González.
(Publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 193, de 29 de septiembre de 2023, y convalidado por
Resolución del Parlamento de Canarias, publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 218,
de 7 de noviembre de 2023)

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Disposición final única.