I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Impuestos. (BOE-A-2023-26336)
Decreto-ley 6/2023, de 25 de septiembre, por el que se prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario, para la recuperación de diversas actividades en la isla de La Palma y para combatir los efectos del COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de diciembre de 2023

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de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022, la segunda, en el Decreto
ley 11/2022 antes citado, y la tercera en el Decreto ley 4/2023, de 25 de mayo, por el que
se prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para
combatir los efectos del COVID-19 y para la recuperación de diversas actividades en la
isla de La Palma.
Con este último Decreto ley, se prorrogó hasta el 30 de septiembre de 2023 la
aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario a las entregas o
importaciones de bienes y servicios, necesarios para la reposición, recuperación o
reactivación de todas las actividades, en los términos señalados en el artículo 4.Tres del
Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre. Sin embargo, este proceso de recuperación
general requiere la intervención de muchos colectivos y del mantenimiento de la
seguridad de la población, con zonas aún intransitables e inhabitables, por lo que sigue
siendo necesario ampliar la vigencia de dicho beneficio fiscal, al menos, seis meses más,
hasta el día 31 de marzo de 2024.
Por otro lado, el Gobierno de España acordó el 4 de julio de 2023 la finalización de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y, a pesar de que declaró el
cese en la aplicación de las medidas contenidas en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de
medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, en particular, de las relativas al uso obligatorio de
las mascarillas, consideró imprescindible mantener una actitud vigilante. Y, a estos
efectos, siguiendo las orientaciones de la Organización Mundial de la Salud, recogió
diversas recomendaciones dirigidas a todas las Administraciones y a la ciudadanía con
un doble fin: por un lado, continuar protegiendo a la población más vulnerable y facilitar
el seguimiento y control de la enfermedad, y, por otro lado, garantizar la preparación y
resiliencia de nuestra sociedad frente a amenazas potenciales emergentes con
capacidad de generar nuevas crisis sanitarias graves.
Atendiendo a estas recomendaciones y al hecho de que siguen detectándose casos
entre la población, vuelve a imperar la prudencia que ha justificado la adopción de
distintas medidas por la Comunidad Autónoma de Canarias. De todas ellas, interesa
destacar ahora la relativa a la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto
Canario, a determinados bienes necesarios para combatir la pandemia.
Ante las diversas ampliaciones de su ámbito objetivo y temporal, se aprobó el
Decreto ley 17/2021, de 23 de diciembre, por el que se amplía el plazo de aplicación del
tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario, a la importación o entrega de
determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, y se unifica su
regulación. En el se contempló un plazo corto de vigencia, hasta el 30 de junio de 2022,
sin embargo, la cautela que ha venido acompañando a la incertidumbre de la situación,
ha llevado a prorrogar hasta en tres ocasiones su aplicación: la primera, hasta el 31 de
diciembre de 2022, por el Decreto ley 8/2022, de 23 de junio, por el que se prorroga la
aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para combatir los
efectos del COVID-19, se autoriza el destino de remanente del presupuesto de las
universidades públicas de Canarias y se adaptan las medidas tributarias excepcionales
en la isla de La Palma; la segunda, hasta el 30 de junio de 2023, por el Decreto
ley 15/2022, de 29 de diciembre, por el que se prorroga la aplicación del tipo cero en el
Impuesto General Indirecto Canario para combatir los efectos del COVID-19 y se
modifican otras normas tributarias, y la tercera, por el antes citado Decreto ley 4/2023,
de 25 de mayo, que extendió su aplicación hasta el 30 de septiembre de 2023.
En aras a mantener esta actitud vigilante atendiendo a las recomendaciones
anteriores, se considera aconsejable continuar prorrogando la vigencia del citado
Decreto ley 17/2021, esta vez, hasta el 31 de marzo de 2024.
La medida fiscal adoptada en el presente Decreto ley gravita sobre la aplicación del
tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario a diversas operaciones, tanto para
continuar en el proceso de reconstrucción de diversos municipios de la isla de La Palma,
como para proteger a la población más vulnerable frente al COVID-19.

cve: BOE-A-2023-26336
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Núm. 309