III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26318)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SAU, y su plantilla de tripulantes de cabina de pasajeros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Martes 26 de diciembre de 2023
Artículo 25.
Sec. III. Pág. 171747
Legislación vigente y reglamentos internos.
Para conseguir que las operaciones de vuelo se desarrollen de acuerdo con los
principios de seguridad, legalidad, regularidad, calidad, economía y puntualidad necesarios,
los/as TCPs se comprometen al cumplimiento de las normas o disposiciones de régimen
interior complementarias de las vigentes que sean obligadas, muy especialmente las
contenidas en los Manuales de Operaciones y documentos vinculados, así como en los
Manuales Comerciales y de Servicio a bordo. Ello sin perjuicio de acatar las normas legales
aplicables en cada caso o cualesquiera otros reglamentos de trabajo, órdenes e
instrucciones que puedan ser impartidas por la Dirección de la compañía o por sus
Representantes, dentro del ámbito de su competencia.
No obstante lo anterior, ningún manual o norma de régimen interior de la compañía
podrá alterar condiciones laborales expresamente pactadas en este convenio.
Asimismo, la Dirección de la compañía se responsabilizará de facilitar a los/as
Tripulantes el acceso a los manuales vigentes, así como a cualquier otra disposición
establecida por la compañía, de acuerdo con las regulaciones vigentes.
V.
Artículo 26.
Definiciones
Tripulante de Cabina de Pasajeros.
Tripulante en posesión de certificado y habilitaciones que permitan asignarle
obligaciones auxiliares en las operaciones de una aeronave, en cuanto a la seguridad,
atención y bienestar de los pasajeros.
Los/as TCP encuadrados en este grupo, tienen como misión atender y auxiliar a las
personas a bordo, facilitando las provisiones y servicios necesarios y procurando en todo
momento el mayor confort del pasajero. Deberán realizar, asimismo, los servicios previos
y posteriores al vuelo en que tomen parte, así como las acciones de marketing que la
Dirección establezca.
A partir de la entrada en vigor del presente convenio, la empresa se compromete a
utilizar tanto en documentos internos como externos de la compañía el término de
Tripulante de Cabina de Pasajeros.
Artículo 27.
Sobrecargo.
Será el/la TCP designado por la empresa para ejercer el puesto de sobrecargo, conforme
a la normativa vigente de aviación, que tenga como mínimo un año de experiencia en el
puesto de TCP y supere los cursos, pruebas o evaluaciones correspondientes. En caso de
que cambiara la normativa vigente de aviación, se revisarán los requisitos.
La designación y remoción de este cargo será de libre disposición de la compañía,
en base a la confianza exigible para el desempeño del mismo.
Por tal motivo, percibirá el correspondiente complemento de cargo.
Tripulación.
Conjunto de tripulantes de vuelo y tripulantes de cabina de pasajeros nombrados
expresamente por la Dirección para la realización de un servicio de vuelo.
Durante dicho servicio, el/la TCP actúa directamente a las órdenes del comandante
en materia de seguridad y salvamento, auxiliando, ayudando y asesorando en el
cumplimiento de la misión que les esté encomendada.
Artículo 29.
Comisión de servicio.
Se entiende por comisión de servicio, el desempeño por los/las TCP de tareas
distintas a las vinculadas a la actividad de vuelo.
A estos efectos, se consideran tales como la asistencia a reuniones y conferencias,
la ayuda técnica a terceros, la realización de estudios especialmente encomendados,
cve: BOE-A-2023-26318
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28.
Núm. 308
Martes 26 de diciembre de 2023
Artículo 25.
Sec. III. Pág. 171747
Legislación vigente y reglamentos internos.
Para conseguir que las operaciones de vuelo se desarrollen de acuerdo con los
principios de seguridad, legalidad, regularidad, calidad, economía y puntualidad necesarios,
los/as TCPs se comprometen al cumplimiento de las normas o disposiciones de régimen
interior complementarias de las vigentes que sean obligadas, muy especialmente las
contenidas en los Manuales de Operaciones y documentos vinculados, así como en los
Manuales Comerciales y de Servicio a bordo. Ello sin perjuicio de acatar las normas legales
aplicables en cada caso o cualesquiera otros reglamentos de trabajo, órdenes e
instrucciones que puedan ser impartidas por la Dirección de la compañía o por sus
Representantes, dentro del ámbito de su competencia.
No obstante lo anterior, ningún manual o norma de régimen interior de la compañía
podrá alterar condiciones laborales expresamente pactadas en este convenio.
Asimismo, la Dirección de la compañía se responsabilizará de facilitar a los/as
Tripulantes el acceso a los manuales vigentes, así como a cualquier otra disposición
establecida por la compañía, de acuerdo con las regulaciones vigentes.
V.
Artículo 26.
Definiciones
Tripulante de Cabina de Pasajeros.
Tripulante en posesión de certificado y habilitaciones que permitan asignarle
obligaciones auxiliares en las operaciones de una aeronave, en cuanto a la seguridad,
atención y bienestar de los pasajeros.
Los/as TCP encuadrados en este grupo, tienen como misión atender y auxiliar a las
personas a bordo, facilitando las provisiones y servicios necesarios y procurando en todo
momento el mayor confort del pasajero. Deberán realizar, asimismo, los servicios previos
y posteriores al vuelo en que tomen parte, así como las acciones de marketing que la
Dirección establezca.
A partir de la entrada en vigor del presente convenio, la empresa se compromete a
utilizar tanto en documentos internos como externos de la compañía el término de
Tripulante de Cabina de Pasajeros.
Artículo 27.
Sobrecargo.
Será el/la TCP designado por la empresa para ejercer el puesto de sobrecargo, conforme
a la normativa vigente de aviación, que tenga como mínimo un año de experiencia en el
puesto de TCP y supere los cursos, pruebas o evaluaciones correspondientes. En caso de
que cambiara la normativa vigente de aviación, se revisarán los requisitos.
La designación y remoción de este cargo será de libre disposición de la compañía,
en base a la confianza exigible para el desempeño del mismo.
Por tal motivo, percibirá el correspondiente complemento de cargo.
Tripulación.
Conjunto de tripulantes de vuelo y tripulantes de cabina de pasajeros nombrados
expresamente por la Dirección para la realización de un servicio de vuelo.
Durante dicho servicio, el/la TCP actúa directamente a las órdenes del comandante
en materia de seguridad y salvamento, auxiliando, ayudando y asesorando en el
cumplimiento de la misión que les esté encomendada.
Artículo 29.
Comisión de servicio.
Se entiende por comisión de servicio, el desempeño por los/las TCP de tareas
distintas a las vinculadas a la actividad de vuelo.
A estos efectos, se consideran tales como la asistencia a reuniones y conferencias,
la ayuda técnica a terceros, la realización de estudios especialmente encomendados,
cve: BOE-A-2023-26318
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28.