III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26318)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SAU, y su plantilla de tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Martes 26 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 171746

La persona trabajadora podrá solicitar la prórroga de la excedencia antes de su
finalización.
Si no solicitara el reingreso o la prórroga en los plazos establecidos, causará baja
definitiva en la empresa.
Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador/a deberá cubrir un nuevo
período de, al menos, tres años de servicio efectivo en la empresa.
Cuando la persona trabajadora lo solicite, el reingreso estará condicionado a que haya
vacante en su categoría profesional. En cualquier caso, la empresa vendrá obligada a
contestar por escrito a la petición de reingreso de la persona trabajadora. Si hubiese varios
trabajadores/as excedentes que, finalizado el plazo de su excedencia, estuvieran en
expectativa de reingreso, tendrá preferencia aquel que lo hubiera solicitado antes. A estos
efectos, la compañía llevará el control de entrada de las solicitudes de reingreso.
La persona trabajadora excedente no podrá trabajar en otra empresa de la misma
actividad si la excedencia es de duración inferior a un año. Si infringiera esta prohibición
será causa de resolución de su relación laboral.
Artículo 20.

Excedencia por cuidado de hijos.

Se aplicará la legislación vigente en cada momento.
Artículo 21.

Excedencia por atención a familiares.

Se aplicará la legislación vigente en cada momento.
Artículo 22.

Excedencias especiales.

Se aplicará la legislación vigente en cada momento.
IV.
Artículo 23.

Principios informadores

Salvaguarda de los intereses de la compañía.

Los/as tripulantes de cabina de pasajeros, durante el ejercicio de sus funciones, se
obligan a salvaguardar los intereses de la compañía como propios, tomar medidas
necesarias de protección de vidas y bienes que ésta les confíe y evitar toda imprudencia
o negligencia que pueda redundar en contra de dichas vidas y bienes, del prestigio de la
compañía o de sus resultados económicos.
Dedicación, certificados, pericia y conocimientos.

Los/las tripulantes de cabina de pasajeros se obligan a dedicar toda su actividad
profesional a la compañía, así como a cooperar con la Dirección para mantener su
pericia y nivel de formación a la altura de las misiones que le corresponden por contrato
individual o colectivo de trabajo, aceptando la realización de las pruebas y cursos que
establezca, así como los controles e inspecciones que determine.
Con este fin, con anterioridad a la prestación de servicio en un nuevo tipo de
aeronave y con independencia del puesto a ocupar, la compañía se obliga a impartir a
cada TCP la formación específica exigida por la legislación.
La compañía mantendrá el control de las fechas de vencimiento de las habilitaciones
y certificaciones, avisando previamente a su vencimiento y dando las facilidades
necesarias para que éstos puedan ser renovados, sin olvidar la responsabilidad de cada
TCP de conocer y controlar las fechas de vencimiento.
Los Tripulantes se comprometen a mantener actualizadas las habilitaciones,
certificaciones y demás documentación necesaria para el desempeño de sus funciones.
También se obligan a exhibir tal documentación a la Autoridad y a la Dirección si fueran
requeridos para ello.

cve: BOE-A-2023-26318
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 24.