III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26318)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SAU, y su plantilla de tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Martes 26 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 171745
productivas de cada momento.) En todo caso, se informará con una antelación de quince
días a la finalización de cada contrato.
Criterios de rechazo: Las personas trabajadoras trabajadores contratados bajo la
modalidad de FD, deberán acudir al puesto de trabajo en la fecha que se les indique en
el correspondiente llamamiento.
No se considerará rechazo:
– Cuando en la concreta fecha en la que la persona trabajadora tuviese que incorporarse
a su puesto de trabajo, éste se encontrase en situación de incapacidad temporal.
– Llamamientos realizados con una antelación inferior a quince días.
– Periodos de llamamiento inferiores a 2 semanas.
Si, por el contrario, no encontrándose en ninguna de las situaciones anteriores, no
acudiera al llamamiento, se entenderá que causa baja voluntaria en la empresa,
quedando extinguido su contrato de trabajo y consecuente relación laboral con la
empresa.
Vacaciones: Los/ trabajadores/as fijos discontinuos dispondrán de los mismos
derechos que los trabajadores de actividad continuada, en la parte proporcional a la
duración de los correspondientes contratos.
Para garantizar los derechos de estos/as trabajadores/as en relación al disfrute de
vacaciones, deberán informar de sus días de vacaciones voluntarias cuando se abra el
plazo. Su asignación se regirá por los mismos criterios que los del resto de la plantilla
indefinida.
Información a la representación de las personas trabajadoras: La empresa dará
traslado a la representación legal de las personas trabajadoras, en el mes de febrero de
cada año, del calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso,
semestral, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas
una vez se produzcan.
Asimismo, la empresa, aportará anualmente a la representación legal de las
personas trabajadoras el listado de los/as trabajadores/as que se mantengan en
situación de alta, bajo esta modalidad contractual de FD.
III. Suspensiones del contrato de trabajo
Artículo 17.
Maternidad y paternidad.
Se aplicará la legislación vigente en cada momento.
Artículo 18.
Excedencia.
Se entiende por excedencia aquel periodo en el que, por una causa legal o
convencionalmente prevista, el contrato de trabajo queda suspendido cesando la
obligación de trabajar y el derecho a percibir salario.
Excedencia voluntaria.
Las personas contratadas, con independencia del tipo de contrato suscrito, con un
año de servicio efectivo, excluidas las suspensiones de contrato reguladas en la ley y en
este convenio, podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo mínimo de cuatro
meses y no superior a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a
ningún efecto.
Las peticiones de excedencia serán resueltas por la empresa en el plazo máximo de
quince días.
La persona trabajadora deberá solicitar el reingreso con una antelación de un mes a
la finalización de su excedencia.
cve: BOE-A-2023-26318
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.
Núm. 308
Martes 26 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 171745
productivas de cada momento.) En todo caso, se informará con una antelación de quince
días a la finalización de cada contrato.
Criterios de rechazo: Las personas trabajadoras trabajadores contratados bajo la
modalidad de FD, deberán acudir al puesto de trabajo en la fecha que se les indique en
el correspondiente llamamiento.
No se considerará rechazo:
– Cuando en la concreta fecha en la que la persona trabajadora tuviese que incorporarse
a su puesto de trabajo, éste se encontrase en situación de incapacidad temporal.
– Llamamientos realizados con una antelación inferior a quince días.
– Periodos de llamamiento inferiores a 2 semanas.
Si, por el contrario, no encontrándose en ninguna de las situaciones anteriores, no
acudiera al llamamiento, se entenderá que causa baja voluntaria en la empresa,
quedando extinguido su contrato de trabajo y consecuente relación laboral con la
empresa.
Vacaciones: Los/ trabajadores/as fijos discontinuos dispondrán de los mismos
derechos que los trabajadores de actividad continuada, en la parte proporcional a la
duración de los correspondientes contratos.
Para garantizar los derechos de estos/as trabajadores/as en relación al disfrute de
vacaciones, deberán informar de sus días de vacaciones voluntarias cuando se abra el
plazo. Su asignación se regirá por los mismos criterios que los del resto de la plantilla
indefinida.
Información a la representación de las personas trabajadoras: La empresa dará
traslado a la representación legal de las personas trabajadoras, en el mes de febrero de
cada año, del calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso,
semestral, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas
una vez se produzcan.
Asimismo, la empresa, aportará anualmente a la representación legal de las
personas trabajadoras el listado de los/as trabajadores/as que se mantengan en
situación de alta, bajo esta modalidad contractual de FD.
III. Suspensiones del contrato de trabajo
Artículo 17.
Maternidad y paternidad.
Se aplicará la legislación vigente en cada momento.
Artículo 18.
Excedencia.
Se entiende por excedencia aquel periodo en el que, por una causa legal o
convencionalmente prevista, el contrato de trabajo queda suspendido cesando la
obligación de trabajar y el derecho a percibir salario.
Excedencia voluntaria.
Las personas contratadas, con independencia del tipo de contrato suscrito, con un
año de servicio efectivo, excluidas las suspensiones de contrato reguladas en la ley y en
este convenio, podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo mínimo de cuatro
meses y no superior a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a
ningún efecto.
Las peticiones de excedencia serán resueltas por la empresa en el plazo máximo de
quince días.
La persona trabajadora deberá solicitar el reingreso con una antelación de un mes a
la finalización de su excedencia.
cve: BOE-A-2023-26318
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.